REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000096
ASUNTO : LL01-P-2002-000096


COMPUTO ACTUALIZADO POR REVISIÓN DE SENTENCIA

Visto el Recurso de Revisión N° LP01-R-2005-0000295, en el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante decisión de fecha 16 de mayo de 2006 (folios 620 al 623), declaró con lugar la solicitud de Revisión de Sentencia interpuesta por este Tribunal y estableció la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, como la nueva penalidad que la ciudadana NANCY JOSEFINA CASTRO CARRILLO, deberá cumplir por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, modificando así la pena impuesta en fecha 05 de marzo de 2001, por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, que la había condenado a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a revisar la presente causa, observando:

1.- Que la prenombrada penada fue detenida por primera vez el día 04 de octubre 2000.

2.- En fecha 16 de octubre de 2002, se le redimió la pena por un tiempo de nueve (09) meses, tres (03) días y doce (12) horas y el día 25 de noviembre de 2003, se le hizo una segunda redención por un lapso de cuatro (04) meses, dos (02) días y doce (12) horas.

3.- En fecha 03 de febrero de 2004, le fue otorgado el beneficio de Régimen Abierto, estando bajo el mismo hasta el día 01 de marzo de 2005; fecha en la cual le fue revocado por haber sido detenida por la presunta comisión de un nuevo delito.

Hasta el día 03 de febrero de 2004, fecha en la cual le fue otorgado el Régimen Abierto, la penada NANCY JOSEFINA CASTRO CARRILLO. tenía una pena cumplida de cuatro (04) años, cinco (05) meses y cinco (05) días; de tal manera que para la presente fecha, tiene una pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir un lapso de Un (01) año, once (11) meses y treinta (30) días, de acuerdo a la nueva pena (08 años), establecida por la Corte de Apelaciones, que terminará de cumplir el día diecisiete (17) de septiembre de 2007.

Decisión
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena impuesta a NANCY JOSEFINA CASTRO CARRILLO, en virtud de la nueva penalidad impuesta por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, al declarar con lugar el Recurso de Revisión presentado por este Tribunal, de acuerdo al cual, tiene una pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir un lapso de Un (01) año, once (11) meses y treinta (30) días, que terminará de cumplir el día diecisiete (17) de septiembre de 2007.

Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y a la penada. Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

Abg. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
La Secretaria

ABG. _______________________

Se libraron las Boletas de Notificación N° ______________________________ y los oficios Nos. _________________________________.


La Secretaria.