REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000902
ASUNTO : LP01-P-2003-000902
PERMISO ESPECIAL
Visto el escrito suscrito por el Defensor Robert Mundaraín y visto igualmente el oficio suscrito por la ciudadana Lic. MARÍA S. GARÍ, Delegada de Prueba adscrita a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual solicita al Tribunal permiso especial para que la penada GIOVANNA JOSEFINA VALERA, se traslade a la Ciudad de Maracay con la finalidad de realizar diligencias de carácter personal y de contacto con su familia, este Tribunal para decidir observa:
1.- Según la Delegada de Prueba antes mencionada, la penada “…ha reflejado aspectos positivos de integración a la sociedad y buena conducta en el Anexo Femenino…”
2.- A los folios 680 y 681, aparecen insertas Constancias de Residencia de familiares de la penada, según las cuales residen en la Calle Negro Primero, casa N° 342, Maracay Estado Aragua, desde hace 30 años.
3.- A los fines de la reinserción social de los penados, el contacto con su núcleo familiar de suma importancia (Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2 y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario); razón por la cual consideramos que lo procedente en el presente caso es declarar con lugar la solicitud interpuesta y así se decide. En consecuencia se autoriza a la penada para trasladarse a la dirección antes indicada, en el Estado Aragua, a partir del día martes cuatro (04) de julio de 2006, debiendo reingresar al Centro Penitenciario el día lunes diez (10) de julio de 2006.
Decisión del Tribunal
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 2 y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario, concede permiso a la destacamentaria GIOVANNA JOSEFINA VALERA, para trasladarse a la Ciudad de Maracay y pernoctar con su familia a partir del día martes cuatro (04) de julio de 2006, debiendo reingresar al Centro Penitenciario el día lunes diez (10) de julio de 2006.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa, a la Delegada de Prueba Lic. María Garí y a la penada (anexando copia del presente auto). Líbrese oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ___________________________
Se libraron las Boletas de Notificación Nos. _________________________________ y oficio N° ______________.
La Secretaria
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