REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000505
ASUNTO : LL01-P-1999-000505
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN CRIMINAL
Visto el oficio que obra al folio 1.416, mediante el cual el ciudadano Politólogo, LUIS M. MORENO, en su carácter de Prefecto Civil de la Parroquia Arias del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, informa a este Tribunal que la penada SARA ROSA ARIAS RUIZ cumplió con las presentaciones que le fueron impuestas por este Tribunal, durante un lapso de un (01) año, a partir del día 30 de mayo de 2005, este Tribunal luego de revisar la presente causa, observa:
Que la ciudadana SARA ROSA ARIS RUIZ, en fecha 08 de abril de 1999, fue sentenciada por el extinto Tribunal Accidental Primero del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 455 del Código penal vigente, en perjuicio de YESSENIA TERESA PALACIOS MENDEZ.
En fecha 09 de noviembre de 1999, se le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por un lapso de cuatro (04) años, once (11) meses y diez (10) días.
En fecha 19 de noviembre de 2004, se le impusieron las penas accesorias, tal y como se desprende del auto que obra al folio 138, cumpliendo la mencionada penada en su totalidad con las referidas penas.
En tal razón, por cuanto la penada cumplió totalmente la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal de la ciudadana ANA ROSA ARIAS RUIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.348.113 y así se decide.
Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ________________________
Se libraron Boletas de Notificación Nos. ________________________________.
La Secretaria.
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