REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2002-000026
ASUNTO : LJ01-P-2002-000026
AUTO ACORDANDO RÉGIMEN ABIERTO
Visto el oficio N° 1.700, de fecha 30 de mayo de 2006, suscrito por suscrito por la Licenciada MILDRED CARRERO DE CURIEL, en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina (folio 282), mediante el cual remite el Informe Evaluativo Psico Social del penado MOLINA RONDÓN JOSÉ GREGORIO, quien opta por el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, este tribunal a los fines de decidir, observa:
PRIMERO: el mencionado ciudadano fue condenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito, al declarar con lugar el Recurso de Revisión, a cumplir la pena de Seis (06) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de los cuales ha cumplido hasta la presente fecha, dos (02) años, seis (06) meses y veinte (20) días de prisión, lo cual significa que ha cumplido con más de un tercio de la pena que le fue impuesta.
SEGUNDO: Obra al folio 855, oficio de fecha 19 de mayo de 2006, emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, del cual se desprende que este penado no tiene condenas anteriores ni posteriores a la concerniente a esta causa.
TERCERO: A los folios 861 al 864, cursa Informe Evaluativo Psico Social suscrito por la Delegada de Prueba ISABEL LINARES y la Licenciada (Psicóloga) MARTHA CASTAÑEDA, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, en el que informan sobre las áreas laboral, familiar y conductual del penado, concluyendo que emiten un Pronóstico favorable por encontrarlo apto para la Medida de Régimen Abierto.
CUARTO: Al folio 856, aparece inserta un Acta en la cual los ciudadanos CASTRO ROBERTO JOSÉ y MARQUEZ JESÚS ALEXIS, ratifican Oferta de Trabajo realizada a JOSÉ GREGORIO MOLINA RONDÓN, para trabajar como Aseador en el Voluntariado Cristiano Evangélico Penitenciario, ubicado en el Barrio Simón Bolívar, Avenida principal, casa N° 024, Mérida Estado Mérida.
De la revisión de los recaudos presentados por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina el tribunal observa que en efecto el penado ha cumplido con más de un tercio de la pena impuesta, cuenta con apoyo familiar y además, existe pronóstico favorable para la concesión del régimen abierto, según el Informe levantado por la citada Unidad, la cual estuvo encargada de realizar este estudio.
Por tal razón, se acuerda conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, conceder el Régimen Abierto en favor del penado JOSÉ GREGORIO MOLINA RONDÓN; régimen éste que será cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. PIEDAD LEONOR RODRÍGUEZ, ubicado en esta Ciudad de Mérida.
Decisión
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el RÉGIMEN ABIERTO a favor del penado JOSÉ GREGORIO MOLINA RONDÓN, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.901.497, domiciliado en el Barrio Alberto Carnevali, Calle Los Pardillos, Tovar Estado Mérida; régimen éste que será cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario LIC. PIEDAD LEONOR RODRÍGUEZ, ubicado en el Sector Vuelta de Lola de esta Ciudad. A tal efecto, el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1.- Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Rodríguez” y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo.
2.- Cumplir todas y cada una de las obligaciones que se le impongan en el Centro de Tratamiento Comunitario, así como las normas internas generales que allí rigen.
3.- Mantenerse activo laboralmente.
4.-Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva.
5.- No portar ningún tipo de armas.
6.- No abusar de la ingesta de alcohol ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa. A tal efecto, líbrense las boletas correspondientes. Líbrese boleta de citación al penado (actualmente en el Centro de Pernocta “JOSÉ MARÍA OLASO”) para el Líbrese boleta de traslado al penado (actualmente en el Centro Penitenciario) para el día jueves 08 de junio de presente año a las nueve de la mañana, a los fines de imponerlo de la presente decisión.
Remítase con oficio copias certificadas de esta decisión a la Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso” y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina.
Una vez firmada el Acta compromiso respectiva, se librará oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión, del informe técnico psicosocial, de la sentencia condenatoria y del último cómputo de pena realizado. Certifíquese por secretaría copia de este auto.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ___________________________________
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Boleta de Citación N° _____________________ y oficios Nos. ________________________________________________.
La Secretaria
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