REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-S-2000-000004
ASUNTO : LL01-S-2000-000004
AUTO ACORDANDO TRASLADO AL IAHULA
Visto el escrito que obra al folio 883, mediante el cual la Abogada MAIRET UZCÁTEGUI, en su carácter de Defensora Pública de GÓMEZ LACRUZ DOUGLAS JAVIER, solicita al Tribunal que se ordene la realización de evaluación Electroencefalográfica y Resonancia Magnética de cerebro a los fines de descartar o corroborar disrritmia cerebral asociada patología orgánica cerebral I, en el Servicio de Neurología del Hospital Universitario de Mérida, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Primero: El penado GÓMEZ LACRUZ DOUGLAS JAVIER, está solicitando una medida humanitaria; razón por la cual en fecha 2 de mayo del presente año, mediante auto que obra al folio 875 y 876, se acordó la realización de evaluación neurológica en el Hospital Universitario de los Andes, para lo cual se ordenó su traslado a ese Centro Asistencial, el día viernes cinco (05) de mayo de 2006, a las ocho de la mañana.
Segundo: Obra al folio 874 y su vuelto, un Informe Médico Forense, en el cual el Dr. ALEXIS BRICEÑO RIVAS, Experto Profesional IV, al servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Mérida, señala en sus conclusiones, entre otras cosas, que recomienda la realización de “…evaluación clínica electroenfalográfica y resonancia magnética de cerebro por el Servicio de Neurología para corroborar o descartar si el procesado presenta disrritmia cerebral asociada o no a patología orgánica cerebral, con cuyas resultados (sic) emitiré nuevas conclusiones a que hubiere lugar.”
Ahora bien, revisadas las actuaciones, constatamos que hasta la presente fecha no consta en la causa si efectivamente se produjo el traslado del penado al Hospital, así como tampoco consta si se le realizó la evaluación acordada.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar el derecho a la salud del mencionado penado, acuerda librar oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que informe a este Tribunal con carácter urgente, si el penado GÓMEZ LACRUZ DOUGLAS JAVIER, fue trasladado y evaluado en el Departamento de Neurología del Hospital Universitario de los Andes y en caso contrario, se realice el traslado del mismo al mencionado Servicio del I.A.H.U.L.A., el día jueves ocho (08) de junio de 2006, a las siete de la mañana (07:00 a.m.).
Se acuerda igualmente librar oficio al Servicio de Neurología antes referido, a los fines de la realización de la evaluación antes indicada, remitiendo anexo, copia certificada del Informe Médico Forense que obra al folio 874 y su vuelto y solicitando que a la brevedad posible sea remitido a este Despacho el Informe correspondiente al resultado de la evaluación.
La Juez de Ejecución N° 02
Abg. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
La Secretaria
ABG. ____________________________________
Se libraron las boletas de notificación N ° ____________________________ y oficios Nos. ________________________________________.
La Secretaria
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