REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-E-2002-000034
ASUNTO : LP01-E-2002-000034

AUTO ACORDANDO PERMISO ESPECIAL

Visto el escrito que obra al folio 190, mediante el cual el Defensor CARLOS MANUEL SGAMBATTI, en su carácter de Defensor Público del penado GLAUCO MONTI, solicita autorización para trasladarse a la Ciudad de Maracaibo con la finalidad de presentarse en el Consulado de Italia para actualizar sus documentos y tramitar su repatriación, durante los días del 05 al 08 del presente mes y año, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, los fines de garantizar el cumplimiento del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el literal “c” del artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, acuerda conceder el permiso solicitado a partir del día de hoy (05-06-2006), hasta el día jueves 08 del presente mes y año, a los fines de que realice las diligencias antes señaladas. Así se decide.

A los fines de resolver sobre la solicitud de la Directora del Centro de Pernocta, acuerda remitir al Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas, copia certificada de la referida solicitud.

Se acuerda notificar a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa y al penado.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ABG. ___________________________

Se libraron las Boletas de Notificación Nos. ___________________________________________
La Secretaria