REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
 
Mérida, 5 de Junio de 2006
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: LP01-E-2002-000034
 
ASUNTO 			: LP01-E-2002-000034
 
 
AUTO ACORDANDO PERMISO ESPECIAL
 
 
Visto el escrito que obra al folio 190, mediante el cual el Defensor CARLOS MANUEL SGAMBATTI, en su carácter de Defensor Público del penado GLAUCO MONTI, solicita autorización para trasladarse a la Ciudad de Maracaibo con la finalidad de presentarse en el Consulado de Italia para actualizar sus documentos y tramitar su repatriación, durante los días del 05 al 08 del presente mes y año, este Tribunal  de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,  los fines de garantizar el cumplimiento del artículo  272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el literal “c” del artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, acuerda conceder el permiso solicitado a partir del día de hoy (05-06-2006), hasta el día jueves 08 del presente mes y año, a los fines de que realice las diligencias antes señaladas.  Así se decide.
 
 
A los fines de resolver sobre la solicitud de la Directora del Centro de Pernocta, acuerda remitir al Tribunal Segundo de Ejecución del  Estado Vargas, copia certificada de la referida solicitud.   
 
 
Se acuerda notificar a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa y al penado. 
 
 
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
 
 
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
 
LA SECRETARIA
 
 
ABG. ___________________________
 
 
Se libraron las Boletas de Notificación Nos. ___________________________________________ 
 
La Secretaria
 
 
 
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