REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000004
ASUNTO : LL01-P-1999-000004

AUTO DE LIBERTAD CONDICIONAL

Por cuanto luego de revisar las presentes actuaciones, se constata que el penado MÁRQUEZ MÁRQUEZ HUGO ISAEL, quien se encuentra bajo Supervisión Especial, opta a Libertad Condicional por tener cumplido más de las dos terceras partes de al pena que le fuera impuesta, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: El penado MÁRQUEZ MÁRQUEZ HUGO ISAEL, quien actualmente se encuentra bajo Régimen Abierto, fue condenado cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de la cual ha cumplido hasta el día de hoy, DOCE (12) AÑOS, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DÍAS; es decir, más de dos terceras partes de la pena impuesta.

SEGUNDO: Obra en las actuaciones. Al folio 90 de las actuaciones, certificación de antecedentes penales, en la cual se evidencia que el penado HUGO ISAEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, no tiene ninguna otra condena distinta a la que cursa en las presentes actuaciones.

TERCERO: Consta en las actuaciones (folio 120), que el penado HUGO ISAEL MÁRQUEZ, construyó un kiosko, para la venta de hamburguesas y chucherías, en el cual trabaja junto con su esposa, en la población de Tovar, Estado Mérida.

CUARTO: Al folio 542, aparece inserto un Informe Referencial para optar a la Libertad Condicional, suscrito por la Abg. ELENA MARGARITA VIELMA G., Delegada de Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, en la que analiza las áreas familiar, laboral, comunitaria, salud y disciplina del penado ya identificado, siendo positivo dicho análisis para el otorgamiento de la medida de Libertad Condicional.

QUINTO: Al folio 543, obra una Constancia de Buena Conducta expedida por la Directora del “Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, donde hace constar que el penado MÁRQUEZ MÁRQUEZ HUGO ISAEL, durante el tiempo de supervisión en esa institución, observó Buena Conducta.

Ahora bien, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos para optar a la Libertad Condicional, los cuales son: 1.- Que el penado haya cumplido dos terceras partes de la pena impuesta. 2.- Que no tenga antecedentes penales. 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense. 4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. 5.- Que haya observado buena conducta.

Considera este Tribunal que el penado ya identificado, reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar a la Libertad Condicional, pues del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados, se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado y durante el tiempo en que el mismo ha permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario ha demostrado Buena Conducta.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a tenor de lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a al ciudadano HUGO ISAEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.901.028, domiciliado en la Ciudad de Tovar Estado Mérida, por un lapso de Cuatro (04) Años, Seis (06) Meses y Veintiún (21) Días, que es el tiempo de pena que le falta por cumplir; es decir, hasta el día 27 de diciembre de 2010 y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:

1.- Mantenerse activo laboralmente.
2.- Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva.
3.- No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
4.- Presentarse cada 30 días ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciaria de la Región Andina.
5.- No abusar de la ingesta de alcohol ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
6.- No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese Boleta de Citación al penado HUGO ISAEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión y para que firme la correspondiente acta de compromiso el día miércoles catorce (14) de junio de 2006, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez y a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado. Certifíquese por secretaría copia de este auto.

La Juez de Ejecución N° 02

Abg. Aura Avendaño de Fernández
La Secretaria

ABG. _____________________________

Se libraron Boletas de Notificación Nos. _______________________________ Boleta de Citación N° ____________________ y oficio N° ________________________

La Secretaria