REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-001462
ASUNTO : LP01-P-2005-001462
ENTREGA DE VEHÍCULO
Visto el escrito inserto al folio 67 de la presente causa, mediante el cual el ciudadano JESÚS RIVERA SÁNCHEZ, asistido por el Abogado en ejercicio EDGARDO DE JESÚS GONZÁLEZ, solicita la entrega de un vehículo (moto), marca YAMAHA, tipo Scooter Nextzone 1998, motor 50 cc, serial 3YK-5343370, capacidad 02 ptos., color negro, Stock usado, peso 70 kilos, placas s/p, manifestando que le pertenece según factura No. 0408 de fecha 11 de agosto de 2001, el cual se encuentra en el Estacionamiento Grúas Satélite de esta Ciudad, este Tribunal, a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En la presente causa, el ciudadano JOSÉ ROLANDO SOSA SULBARÁN, fue condenado luego de admitir los hechos por el delito de Ocultamiento de arma de fuego, a cumplir una pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión, por el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito, según decisión que obra a los folios 55 al 61, sin que el Tribunal hiciera ningún pronunciamiento respecto al mencionado vehículo.
SEGUNDO: Al folio 11, aparece inserto un documento consistente en una factura emitida por la empresa “AUTO REPUESTOS ROZO”, en fecha 11 de agosto de 2001, a nombre del solicitante JESÚS RIVERA SÁNCHEZ (C. I.).
Decisión del Tribunal
A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal considera necesario, citar las siguientes disposiciones legales:
Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.
Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores señala:
“…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.
Por su parte el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal expresa:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.
Este Tribunal observa que el vehículo cuya entrega reclama el ciudadano JESÚS RIVERA SÁNCHEZ efectivamente le pertenece, por haberlo adquirido de buena fe, según consta en los documentos que cursan en la presente causa. En consecuencia, este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en aras de salvaguardar el derecho a la propiedad, acuerda la entrega del vehículo marca YAMAHA, tipo Scooter Nextzone 1998, motor 50 cc, serial 3YK-5343370, capacidad 02 ptos., color negro, Stock usado, peso 70 kilos, placas s/p, al ciudadano JESÚS RIVERA SÁNCEHZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.103.127, domiciliado en la Avenida Gonzalo Picón, Pasaje 1, casa N° 4-7, Mérida Estado Mérida, para lo cual se ordena librar oficio al Estacionamiento GRÚAS SATÉLITE, ubicado en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida.
De igual manera se acuerda el desglose y entrega al ciudadano JESÚS RIVERA SÁNCEHZ, de los documentos insertos a los folios 11, 12, 69 y 70, de la presente causa, dejando en su lugar copia certificada de los mismos.
Se acuerda notificar al solicitante y a su Abogado Asistente. Líbrense las respectivas Boletas.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ___________________________
Se libraron Boletas de Notificación No_________________________________ y oficio N° ____________________________________
La Secretaria.
|