REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2000-000017
ASUNTO : LL01-P-2000-000017

REDENCIÓN DE PENA Y CÓMPUTO ACTUALIZADO

Visto el oficio N° S-129, recibido en este Despacho en fecha 06 de junio de 2006, mediante el cual la Abg. LICETH BLANCO AGAMEZ, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, solicita la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del sentenciada DUGARTE ROJAS OMAIRO, para lo cual remite anexo al mencionado oficio, la carpeta contentiva de los recaudos relacionados con tal solicitud, entre los cuales se encuentran:

1.- Acta de la Junta Rehabilitadota. 2.- Solicitud de Redención suscrita por el penado y la Directora del Centro Penitenciario. 3.- Constancia de Buena Conducta, suscrita por la ABG. GLENYS GUTIÉRREZ, Consultora Jurídica y por la ABG. LICETH BLANCO AGAMEZ, Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. 4.- Constancia de Trabajo, en la que certifican que el mencionado penado realizó actividades como CARPINTERO Y ARTESANO, desde el día 19 de mayo de 2005, hasta el 19 de mayo de 2006, acumulando un tiempo de trabajo de un (01) año y veinte (20) días de prisión, lo cual equivale a seis (06) meses y diez (10) días de pena cumplida, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.

En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena. A tal efecto observamos que el penado DUGARTE ALARCÓN OMAIRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.462.551, fue detenido por vez primera el día 28 de junio de 1996, hasta el 25 de marzo de 1997, cuando salió en libertad bajo fianza; es decir que estuvo privado de su libertar por un lapso de ocho (08) meses y veintisiete (27) días.

Luego fue detenido (por Orden de Captura) en fecha 05 de noviembre de de 2001, permaneciendo en ese estado hasta el día 21 de febrero de 2004, lo que significa que en esa oportunidad estuvo privado de libertad por un lapso de dos (02) años, tres (03) meses y dieciséis (16) días.

Posteriormente reingresó al Centro Penitenciario el día 24 de febrero de 2004, hasta el 07 de abril de 2004, cuando se evadió del Centro de Pernocta; es decir, por un lapso de un (01) mes y trece (13) días, para un total de pena cumplida hasta ese momento de tres (03) años, un (01) mes y veintiséis (26) días.

Según auto que aparece inserto a los folios 340 341, le fue revocado el Régimen Abierto que se le había concedido, siendo aprehendido el día 12 de mayo de 2005, permaneciendo detenido hasta la presente fecha; es decir, por un lapso de Un (01) año y CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, al cual debe sumársele el tiempo de la primera redención realizada el día 14 de octubre de 2002, que fue de nueve (09) meses, nueve (09) días y doce (12) horas, lo cual da cinco (05) años, dos (02) días y doce (12) horas, más la segunda redención de fecha 12 de diciembre de 2005, que fue de ocho (08) meses, doce (12) días y doce (12) horas, sumando cinco (05) años, ocho (08) meses y quince (15) días, más la redención aquí realizada de seis (06) meses y diez (10) días, da un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS; de tal manera que habiendo sido condenado .OMAIRO DUGARTE ALARCÓN, a cumplir una pena de ocho (08) años de presidio, le falta por cumplir un remanente de pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, que terminará de cumplir el día 23 de septiembre de 2008.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, hace el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, al penado DUGARTE ALARCÓN OMAIRO, en seis (06) meses y diez (10) días de presidio, con lo cual terminará de cumplir su condena el veintitrés (23) de septiembre de 2008.

Se acuerda notificar al Ministerio Público a la Defensa y a la penada. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales insertos en la referida carpeta.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ABG. ________________________
Se libró oficio N° __________________ y Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-
La Secretaria.