REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2000-000079
ASUNTO : LL01-P-2000-000079

AUTO ACORDANDO PERMISO ESPECIAL

Visto el escrito que antecede, mediante el cual el penado SÁNCHEZ OROPEZA JULIO CÉSAR solicita se conceda autorización para su traslado hasta el Centro Odontológico Los Compadres, ubicado en el Centro Comercial del mismo nombre, con la finalidad de que se le tomen placas dentales para tratamiento de Ortodoncia, el cual le será realizado por la Dra. LEIREE C. DUGARTE, en la Urbanización Campo Claro, calle 6, casa N° 124, Mérida Estado Mérida, este Tribunal a los fines de decidir observa:

UNICO: El artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la salud como un derecho fundamental, señalando que todas las personas tienen derecho a la protección de la salud; por lo tanto, consideramos que lo procedente en el presente caso, a los fines de salvaguarda este derecho constitucional este Tribunal considera procedente acordar el traslado solicitado. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta y en consecuencia, ordena el traslado del penado JULIO CÉSAR SÁCHEZ OROPEZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.085.762, al Centro Odontológico Los Compadres, ubicado en el Centro Comercial del mismo nombre, para la realización de la placa odontológica que requiere y luego al consultorio de la Dra. LEIREE C. DUGARTE, ubicado en la Urbanización Campo Claro, calle 6, casa N° 124, Mérida Estado Mérida, para cumplir con el tratamiento que le sea indicado. Este traslado se realizará con la seguridad que el caso amerita, bajo la responsabilidad de la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina.

Se acuerda librar oficio a la Directora del Centro Penitenciario, remitiéndole anexo, la Boleta de traslado correspondiente. Se acuerda igualmente, librar Boletas de Notificación a las partes.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ABG. ___________________________

Se libraron las Boletas de Notificación Nos. ____________________________________, Oficio N° ______________________ y Boleta de Traslado No. ________________________.

La Secretaria