REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000029
ASUNTO : LP01-P-2004-000029
EJECÚTESE DE SENTENCIA
En virtud de que en la presente causa quedó definitivamente firme la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal de Mérida, en fecha 15 de diciembre de 2005, contra el ciudadano LUIS ALBERTO SÁNCHEZ MARTINEZ, mediante la cual fuera condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRIESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal y PORTE ILÍCTIO DE ARMA DE FUEGO, previsto y castigado en el artículo 277 eiusdem, procede este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a ejecutar la referida pena, realizando misma de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, el Tribunal observa que el sentenciado LUIS ALBERTO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, fue detenido el día quince (15) de enero de 2004, permaneciendo en tales condiciones hasta el día de hoy, jueves ocho (08) de junio de 2006; de tal manera que ha estado detenido por un lapso de dos (02) años cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días; lapso de tiempo éste que debe ser descontado de su condena principal conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, restándole un remanente de pena por cumplir, de SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DÍAS, que terminará de cumplir el día 16 de enero 2014.
El penado podrá optar penado podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir cumpla un cuarto de la pena impuesta; es decir a partir del día 15 de abril de 2006. RÉGIMEN ABIERTO: cuando cumpla un tercio de la pena (3 años), a partir del día quince (15) de enero de 2007 y LIBERTAD CONDICIONAL: cuando cumpla dos tercios de la pena impuesta; es decir, a partir del día quince (15) de enero de 2010.
Por otra parte, el penado deberá cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales consisten en: 1.- Inhabilitación política mientras dure la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
Se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas, el lugar indicado para que el penado cumpla la pena impuesta.
Finalmente, se acuerda conforme al artículo 33 del Código Penal y 10 de la Ley de Armas y Explosivos, oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Mérida, Estado Mérida, a los fines de que ponga a disposición de la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (DARFA) el arma de fuego, tipo Revólver, marca Smith & Wesson, calibre 38 Spl, fabricado en U.S.A, con su cargador y balas, identificados en la experticia N° Lab Nro. 052, de fecha 16 de enero de 2004, causa N° G-502.614 (planilla de cadena de custodia N° 204058). Igualmente, ofíciese a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (DARFA), participándole lo ordenado en el presente auto.
Igualmente, en virtud de que el Tribunal de Juicio en su sentencia, acordó la destrucción de las prendas de vestir, se acuerda librar oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Mérida, a los fines de que ordene lo conducente a la destrucción de las prendas de vestir incautadas en la presente causa y que aparecen descritas en el Reconocimiento Legal N° 9700-067-AT-057, de fecha 16 de enero de 2004 y que aparecen igualmente descritas en Formato de Registro de Cadena de Custodia N° 204.060.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado sobre el contenido de este auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia solicitándole la remisión de la carta de certificación de antecedentes penales, remitiéndole copia certificada de la sentencia. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA
ABG. _____________________________
Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________________________ y se enviaron oficios bajo los Nos. _________________________________________.
La Secretaria
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