REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000736
ASUNTO : LP01-P-2004-000736

CORRECCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

Visto el escrito que obra al folio 601, mediante el cual la Abg. LICETH BLANCO AGAMEZ, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, notifica a este Tribunal que existe un error en el cómputo de pena realizado al penado SÁNCHEZ FINOL FRANKLIN ENRIQUE, en el auto de Ejecución de Sentencia, de fecha 18 de mayo del presente año, este Tribunal procedió a revisar nuevamente la presente causa, constatando que efectivamente no se le computó el tiempo de redención, por lo que se procede a realizar nuevamente el cómputo de pena, en los términos siguientes:

En este sentido, se evidencia de las actas procesales que el penado fue detenido en fecha quince (15) de noviembre de 2004 y se ha mantenido en esa condición, hasta la presente fecha; es decir, por un tiempo de un (01) año, seis (06) meses y veintidós (22) días; tiempo éste que deberá descontarse de su condena conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que le queda por cumplir un remanente de pena de seis (06) años, un (01) mes y ocho (08) días de presidio; que terminará de cumplir el día quince (15) de julio de 2012.

El penado FRANKLIN ENRIQUE SÁNCHEZ, podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla un cuarto de la pena impuesta (1 año y 11 meses); es decir, a partir del día 15 de octubre de 2006.

2.- RÉGIMEN ABIERTO, cuando cumpla un tercio de la pena (02 años, 06 meses, 20 días); a partir del día cinco (05) de junio de 2007.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla dos tercios de la pena impuesta (05 años, 01 mes y 10 días), a partir del día 05 de noviembre de 2009.

Decisión

Por lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena impuesto al sentenciado FRANKLIN ENRIQUE SÁNCHEZ FINOL, quien de conformidad con este cómputo, terminará de cumplir su condena el día quince (15) de julio de 2012.

Se acuerda notificar al Ministerio Público, a la defensa y al penado. Igualmente, se acuerda librar Oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ABG.

Se libraron las Boletas de Notificación Nos. _______________________________________________ y oficio No. _______________

La Secretaria.