REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2002-000046
ASUNTO : LJ01-X-2003-000041


RESOLUCIÓN JUDICIAL

visto el escrito presentado por la delegada de pruebas del penado PEDRO FLORENCIO HERNANDEZ, quien actualmente goza de la fórmula alternativa de destacamento de trabajo, mediante el cual solicita de este Tribunal permiso para ausentarse del Centro de Pernocta “José María Olasso” para compartir con sus familiares los días 2, 3 y 4 de junio del año 2066, en virtud que se encuentran de transito en esta ciudad de Mérida, provenientes de la ciudad de Cúcuta, Colombia a los fines de visitarlo y compartir con el penado antes referido, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO:
El penado hasta la presente fecha ha cumplido con todas las indicaciones dadas tanto por el Tribunal como por la Delegada de Prueba. Además, el penado presenta buena conducta durante su tiempo de reclusión.
SEGUNDO:
Es reconocido por nuestra legislación que son fines del sistema penitenciario la reinserción social de los penados, siendo el contacto con su núcleo familiar de suma importancia para lograr tales fines (Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2 y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario).



TERCERO:

Por tales consideraciones, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 2 y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario, concede permiso al destacamentario PEDRO FLORENCIO HERNANDEZ, a compartir con sus familiares del viernes cuatro (2) al domingo cuatro (4) de junio de 2006, con reingreso al Centro de Pernocta el día lunes cinco (5) del mismo mes y año. Durante su ausencia, el penado estará ubicado en el la Avenida 03, Creaciones Gutiérrez, N° 35- 63, teléfono 2621584, Mérida, Estado Mérida.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Líbrese oficio a la Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso”, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 3

Abg. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO


LA SECRETARIA

Abg. YANIRA LOBO GUILLEN

Se libraron las boletas de notificación N° _________________ y oficio N° ___________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria