REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000513
ASUNTO : LP01-P-2004-000513


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Por cuanto el que suscribe abogado Carlos Luis Molina Zambrano, titular de la cédula de identidad N° 8.033.538, en mi condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal, a los fines de realizar la rotación judicial conforme a lo dispuesto en los artículos 533 y 534 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y según lo ordenado por la circular N° CJ-06-0117, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y oficio PCJP-634-2006, de fecha 06.03.2006, suscrito por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según el cual asumiré tal y como lo realice funciones de Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3, de este Circuito Judicial Penal de Mérida, es por lo que me AVOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y visto el recurso de revisión N° LP01-R-2005-268, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante decisión de fecha cinco (5) de mayo del 2006, declaró con lugar la solicitud presentada por la abogada Defensor Público BEATRIZ ARAUJO DE AZUAJE, en su condición de defensor del penado CIRO JOSÉ QUINTERO, y estableció la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión más las accesorias de ley correspondientes, como la nueva penalidad que el precitado ciudadano deberá cumplir por la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, modificando así pena impuesta en fecha 17-12-2004, por el Tribunal de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, que lo condenó a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión por la misma conducta delictiva, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar un nuevo cómputo de pena, en los siguientes términos:

El penado CIRO JOSÉ QUINTERO, fue detenido preventivamente el día siete (7) de agosto del 2004, quedando en tal condición hasta el día nueve (09) de agosto del año 2002, dos (2) días detenido producto de la aprehensión en situación de flagrancia, posteriormente, se libro boleta de encarcelación siendo recluido en el Centro Penitenciario Región Andina ubicado en San Juan de Lagunillas, como resultado de la cuantía de la pena (cinco (5) años de prisión) impuesta por el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal de Mérida , en la sentencia condenatoria el día quince (15) de diciembre del año 2005, de manera que ha estado detenido por un (1) año, cinco (5) meses y dieciocho (18) días de prisión, lo cual significa que en el presente caso el penado de autos, fue condenado por la revisión de sentencia por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Mérida, a un año (1) y seis (6) meses de prisión , faltándole por cumplir doce (12) días de prisión como pena corporal impuesta, razón por la cual este Tribunal a cuerda librar y remitir a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, la boleta de libertad con la finalidad que se haga efectiva el día doce (12) de junio del año 2006.-

Asimismo, se acuerda oficiar a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiendo copia de la presente decisión a favor de CIRO JOSÉ QUINTERO. Así se decide.

DECISIÓN:
Por lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena impuesto al penado CIRO JOSÉ QUINTERO, en virtud de la nueva penalidad impuesta por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por la declaratoria con lugar del recurso de revisión presentado por el defensor del penado, cumplió la pena corporal impuesta, razón por la cual este Tribunal de Ejecución N° 03 de este Circuito Judicial Penal de Mérida, acuerda librar la boleta de excarcelación del penado CIRO JOSÉ QUINTERO, a los fines de que obtenga su libertad inmediata el día doce (12) de junio del año 2006.

Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado, informándole a este último sobre la actualización de su cómputo resultando el cumplimiento de pena corporal. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copia certificada de la presente decisión y ofíciese a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copia certificada de la presente providencia. Cúmplase.


EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 3

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA