REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000050
ASUNTO : LL01-P-2001-000050


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Visto el recurso de revisión N° LP01-R-2006-71, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante decisión de fecha 09 de mayo de 2006 (folios 341 al 344), declaró con lugar la solicitud presentada por el penado HENRY ANTONIO PATIÑO RANGEL, y estableció la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, más las accesorias de ley correspondientes, como la nueva penalidad que el precitado ciudadano deberá cumplir, por la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, modificando así pena impuesta en fecha 15-02-2000, por el Tribunal para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal, que lo condenó a cumplir la pena de cinco (5) AÑOS DE PRISIÓN por la misma conducta delictiva, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar un nuevo cómputo de pena, en los siguientes términos:

El penado HENRY ANTONIO PATIÑO RANGEL, fue detenido preventivamente el día 22-11-1998, quedando en tal condición hasta el día 03-03-1999, por un lapso de tres (3) meses y nueve (9) días, fecha está ultima que se le otorgo el sometimiento a Juicio, fue detenido nuevamente el día diez (10) de noviembre del año 2001, por haberse librado orden de aprehensión , otorgándole la libertad el día 17 de diciembre del 2001, a quien en fecha 11 de marzo del año 2002, se le otorgo la suspensión Condicional de Cumplimiento de Pena, hasta el día 25 de octubre del año 2006, transcurriendo hasta el día de hoy 12 de junio del año 2006, un lapso de cuatro (4) años, tres (3) meses y un (1) día y como consecuencia, de la pena impuesta por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de Mérida, en fecha 9 de mayo del año 2006, motivado a la revisión de sentencia condenatoria, que impuso pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, se evidencia que el penado HENRY ANTONIO PATIÑO RANGEL, ha cumplido con la pena corporal impuesta, debido a que ha transcurrido más del tiempo de pena impuesta, es decir cuatro (4) años, tres (3) meses y un (1) día de prisión, bajo el Benefició de Suspensión Condicional de Cumplimiento de Pena, no quedando otra opción a quien decide sino de decretar, ajustado a derecho la extinción de la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

DECISIÓN:
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado HENRY ANTONIO PATIÑO RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.334.678, domiciliado en la calle principal de Santa Anita, casa N° 0-37, Mérida, Estado Mérida.-
Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones. Cúmplase.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA

Se libraron las boletas de notificación N° _______________________ y oficios N° ____________________, cumpliendo lo ordenado.

La Secretaria.