REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000387
ASUNTO : LL01-P-1999-000387
RESOLUCION JUDICIAL
Por cuanto este Tribunal recibió en fecha nueve (09) de junio de 2006, escrito N° 113, suscrito por la Abg. Liceth Blanco Agamez, en su condición de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, solicita la redención de la pena por el trabajo realizado por el penado JOSE RAFAEL MENDEZ ARANGUREN, remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentra la constancia de trabajo suscrita por Dora Alicia Sosa Sosa y Liceth Blanco Agamez, Jefe del departamento del Servicio Social y Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que certifican que el penado ya identificado realizó actividades como Carpintero , desde el día 29-10-2005 al 08-06-2006, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo de siete (07) meses y nueve (09) días de presidio, lo cual se traduce en tres (3) meses, cuatro (04) días y doce (12) horas, de pena a redimir, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.
En este orden de ideas, se evidencia que el penado JOSÉ RAFAEL MENDEZ ARANGUREN ha cumplido hasta el día de hoy, un total de pena de cuatro (4) años, cinco (5) meses y dieciséis (16) días de presidio (sin redención), a los cuales se debe sumar el lapso de redención, es decir, tres (3) meses, cuatro (04) días y doce (12) horas arrojando como pena total cumplida, cuatro (4) años, ocho (8) meses, veinte (20) días y doce (12) horas de presidio, y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de trece (13) años y cuatro (4) meses de presidio, observa éste Tribunal que el penado JOSÉ RAFAEL MENDEZ ARANGUREN le falta por cumplir ocho (08) años, siete (7) meses, nueve (09) días y doce (12) horas presidio, que terminará de cumplir el veintidós (22) de enero de 2015. Así se decide.
DECISIÓN:
Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir en tres (3) meses, cuatro (04) días y doce (12) horas de presidio, la pena impuesta al penado JOSÉ RAFAEL MENDEZ ARANGUREN por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en EL Centro penitenciario de la Región Andina.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Igualmente, notifíquese al penado (anexándole copias certificadas de la decisión), a la defensa y a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. YANIRA LOBO GUILLEN
Se libró oficio N° __________________ y boletas de notificación N° _________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.
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