REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000002
ASUNTO : LP01-P-2003-000002


RESOLUCIÓN JUDICIAL

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

Que el ciudadano GERARDO ANTONIO CHACON, fue sentenciado en fecha cinco (5) de abril de 2004, inserta del folio 797 al 804, por el Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de cuatro (4) años de presidio, por la comisión de los delitos de Secuestro en Grado de Tentativa y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 462 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y 278 ejusdem, en perjuicio de Oresella Ramírez Márquez y el Orden Público.
Asimismo, cumplió con el confinamiento impuesto hasta el día 17 de marzo de 2006, según decisión dictada en fecha 16 de Diciembre del año 2004, (folios 861 al 863) , de igual modo la sujeción a la vigilancia del Prefecto de la Parroquia Lazo de La Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, a través de presentaciones que cumplió cabalmente tal y como se puede apreciar en el comunicado de fecha 18 de abril del 2006, por el ciudadano prefecto abogada INGRID PATIÑO MATA, expresa claramente que el penado GERARDO ANTONIO CHACON, se presento responsablemente por ante esa dependencia, por lo que anexo las planillas (folios 892 al 899)con las firmas y huellas dactilares con las fechas que dio cumplimiento de las mismas .
En consecuencia, por cuanto el penado cumplió totalmente la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

DECISIÓN:

En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado GERARDO ANTONIO CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.243.895, domiciliado en las Residencias Los Naranjos, Apartamento 233, Edificio 2, La Pedregosa Sur, Estado Mérida, asistido por los defensores privados abogados JESÚS ANTONIO MORON MORENO Y ROBERTO GOMÉZ FARGUIER.

Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA.


Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria.