REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004167
ASUNTO : LP01-P-2005-004167


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Por cuanto el que suscribe abogado Carlos Luis Molina Zambrano, titular de la cédula de identidad N° 8.033.538, en mi condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal, a los fines de realizar la rotación judicial conforme a lo dispuesto en los artículos 533 y 534 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y según lo ordenado por la circular N° CJ-06-0117, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y oficio PCJP-634-2006, de fecha 06.03.2006, suscrito por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según el cual asumiré tal y como lo realice funciones de Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3, de este Circuito Judicial Penal de Mérida, es por lo que me AVOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y de la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

Que el ciudadano JOSÉ ALIRIO QUINTERO RAMIREZ, fue
sentenciado en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil cinco (2005), por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de cuatro (4) meses y quince (15) días de prisión, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previstos y sancionados en los artículos 420 del Código Penal en su ordinal segundo en concordancia con el 417ejusdem, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, en perjuicio del niño DANIEL EDUARDO MARCANO.-

Posteriormente, en fecha 9 de febrero del año 2006, se acordó a favor del penado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, hasta el día nueve (9) de junio del año 2006, beneficio que cumplió el penado a cabalidad, según se desprende del informe técnico N° 1857, suscrito por él Dr. JESUS MANUEL GUILLEN, en su condición de delegado de prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina (folio 156). En consecuencia, por cuanto el penado cumplió totalmente la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

DECISIÓN:
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado JOSÉ ALIRIO QUINTERO RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.473.903, domiciliado en la urbanización Don Perucho, calle 7 casa N° 522, sector El Arenal, Estado Mérida.-

Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA.


Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria.