REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000589
ASUNTO : LP01-P-2003-000589

RESOLUCION JUDICIAL

Visto el sendos escritos de fecha de fecha 15 de mayo de 2006, suscritos por él penado, progenitora y delegado de pruebas Dr. Jesús Manuel Guillen, del penado JOSÉ VICENTE ANGULO MARQUINA, mediante el cual solicitan autorice él traslado voluntario al Valencia, Estado Carabobo, con la transferencia para la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicado en la Avenida Díaz Moreno cruce con calle Plaza, local L-04, Valencia, Estado Carabobo, al penado JOSÉ VICENTE ANGULO MARQUINA, titular de la cédula de identidad N° 15.295.987, (folios 320 al 335), fundamentada en tres situaciones:
Que en el penado fue favorecido con la suspensión Condicional de la Pena, hasta el diez (10) de octubre del año 2006, imponiéndole el Tribunal como única obligación durante el régimen de prueba someterse a un tratamiento psicoterapéutico y de rehabilitación a los fines de superar la grave adicción a las drogas ilícitas que presentaba, quien fue autorizado a viajar a la República de Cuba por el Convenio de Cooperación de Salud, quien cumplió con el mismo tal y como consta los certificados consignados en copias en los folios 325,326,327328, 329330,331,332 y 333.
Asimismo, por las recomendaciones por las recomendaciones del equipo médico por evitar el vínculo con personas y lugares de riesgo e incorporarse al estudio o trabajo de acuerdo con sus capacidades; por lo que para continuidad en Venezuela del tratamiento psicoterapéutico y para su seguridad personal, con el propósito de continuar fortaleciendo el cambio positivo que a obtenido, pide como madre feliz de la recuperación de su hijo se les conceda el permiso para el traslado para que viva y trabaje en Valencia, Estado Carabobo, en virtud, que en esa ciudad vive una hermana que es Militar de la Fuerza Aérea Venezolana, Mayor Margerys Marquina Marquina.
Por ultimo, expresan que su familiar cercano le ofrece trabajo y casa, a él penado JOSÉ VICENTE ANGULO MARQUINA, por lo que expresan autorización del Tribunal para presentarse a firmar por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, hasta el 10 de octubre del año 2006.
EL TRIBUNAL
Analizada la solicitud, este Tribunal a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones: Es competencia de los Tribunales de Ejecución garantizar todos los derechos individuales, colectivos y difusos correspondientes a los penados (artículo 2 parte in fine de la Ley de Régimen Penitenciario), y siendo un derecho del penado recibir las visitas de sus familiares a tenor del artículo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario, que establece: “los reclusos se relacionarán periódicamente con sus familiares y allegados, recibiendo visitas y manteniendo correspondencia conforme lo autoricen los reglamentos y de acuerdo a su más favorable evolución....”, es criterio de este Tribunal que para lograr los fines de reinserción social establecidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es trascendental que el penado pueda recibir visitas periódicas por parte de sus familiares, quienes le brindan un indispensable apoyo laboral, habitacional, moral y espiritual durante su permanencia en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo.

Otro aspecto de suma importancia es el manifestado por el propio penado y su progenitora referente a su recuperación y el círculo de personas que lo rodean lo pueden hacer recaer y visitar lugares indebidos para obtener drogas y seguir en el consumo de estupefacientes; siendo el objetivo del Estado Venezolano, al imponer el que suscribe esa única condición, la total y satisfactoria recuperación, por lo que en consecuencia a ello, se declara con lugar la solicitud presentada y se acuerda el traslado del Penado a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo. Así se decide.

DECISIÓN:
Por lo expresado anteriormente, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por el penado JOSÉ VICENTE ANGULO MARQUINA, titular de la cédula de identidad N° 15.295.987, de trasladarse a la ciudad de Valencia a los fines de establecer su domicilio, trabajar y presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicado en la Avenida Díaz Moreno cruce con calle Plaza, local L-04, Valencia, Estado Carabobo, debiendo presentar a la brevedad a este Tribunal posible la dirección exacta en la cual va a residenciarse. Finalmente se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 21, 26 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 19 y 479. 3° del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 2 y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario.

En consecuencia, se acuerda librar oficio al Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en Valencia, que le corresponda conocer, una vez que el Penado JOSÉ VICENTE ANGULO MARQUINA, consigne la dirección exacta de la vivienda en la que va establecer su domicilio, remitiéndole copias certificadas de la sentencia condenatoria firme, de la resolución en la cual se acordó la Suspensión Condicional de la Pena, y de la presente decisión, a los fines de que se encargue de la vigilancia penitenciaria establecida en el artículo 479, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal y 481 ejusdem.
Notifíquese al Ministerio Público de esta Entidad Federal, a la defensa y al penado tanto de la decisión como de la obligación que tiene de consignar la Dirección exacta del inmueble donde va a establecer su domicilio en Valencia Estado Carabobo. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 3

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.
LA SECRETARIA

Se libraron boletas de notificación N°: _____________________.
En fecha__________se remitió copias certificadas de la sentencia definitivamente firme, de la Resolución en la cual se acordó el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena, y de la presente decisión al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo ubicado en Valencia, que le corresponda conocer de la vigilancia penitenciaria del penado, junto con oficio N° ________________.

La Secretaria