REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000078
ASUNTO : LL01-P-1999-000078


RESOLUCIÓN JUDICIAL

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

El penado DUGARTE GUZMAN, fue condenado a cumplir la pena de catorce (14) años y ocho (8) meses de presidio (previa acumulación de causas) por la comisión del delito Robo a Mano Armada, más las accesorias de Ley correspondientes-
Posteriormente, en fecha 21 de Enero de 2004, había cumplido un total de pena de doce (12) años, diez (10) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas, es decir, que para el 21 de enero había cumplido más de las tres cuartas partes de la pena, tiempo éste exigido por la Ley para optar al Confinamiento, decretándolo a favor del penado esté Tribunal de Ejecución hasta el día seis (6) de Junio de 2006, pese a que el ciudadano prefecto manifiesta no conocerlo siendo la persona que otorgo la carta de residencia al padre del penado JUAN DE DIOS DUGARTE; lo ajustado a derecho es decretar la extinción de la responsabilidad criminal del penado, por el tiempo transcurrido, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

DECISIÓN:

En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado DUGARTE GUZMAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.004.017, domiciliado en Los Nevados, en la casa de su padre señor JUAN DE DIOS DUGARTE, Estado Mérida.-
Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA.


Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria.