REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000387
ASUNTO : LL01-P-1999-000387


RESOLUCION JUDICIAL

Por cuanto en fecha 20 de Junio de 2006, se recibió oficio N° 130 de la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina, notificando un error material en el ultimo computo realizado en la redención acordada el día 13 de junio del año 2006, este Tribunal de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a reformarlo de la siguiente forma:

En este orden de ideas, se evidencia que el penado JOSÉ RAFAEL MENDEZ ARANGUREN ha cumplido hasta el día de hoy, un total de pena de tres (03) años, tres (03) meses y ocho (08) días de presidio (sin redención), a los cuales se debe sumar el lapso de redención, acordados por esté Tribunal en fechas:
A) el treinta (30) de noviembre del año 2005, por un lapso de un (01) año, tres (3) meses y quince (15) días y,
B) el trece (13) de Junio de 2006, por un lapso decir, tres (3) meses, cuatro (04) días y doce (12) horas,
Por tanto, va arrojando como pena total cumplida, cuatro (4) años, nueve (9) meses, veintiséis (26) días y doce (12) horas de presidio, y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de trece (13) años y cuatro (4) meses de presidio, observa éste Tribunal que el penado JOSÉ RAFAEL MENDEZ ARANGUREN le falta por cumplir ocho (08) años, seis (6) meses, ocho (08) días y doce (12) horas presidio, que terminará de cumplir el veinticuatro (24) de diciembre de 2014. Así se decide.


DECISIÓN:
Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley Por lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena impuesto al penado JOSÉ RAFAEL MENDEZ ARANGUREN , en virtud del oficio remitido a este Tribunal por la Directora del Centro Penitenciario Región Andina, en el cual manifiesta hay un error involuntario en el computo, cumpliendo pena el día veinticuatro (24) de diciembre del año 2014.
Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado, informándole a este último del presente cómputo actualizado, a los fines legales consiguientes. Ofíciese a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina ubicado en San Juan de Lagunillas remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 3

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA

Se libraron las boletas de notificación N° _______________________ y oficios N° ____________________, cumpliendo lo ordenado.

La Secretaria.