REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000638
ASUNTO : LP01-P-2004-000638


RESOLUCIÓN JUDICIAL
Definitivamente firme como quedó la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 1| del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha tres (3) de mayo del año 2006, mediante la cual se decretó la imposición de una medida de seguridad en contra del ciudadano NELSON RAMON RUIZ PINEDA, consistente en someterse a cura o desintoxicación prevista en el artículo 71 numeral 2 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que de conformidad con el artículo 72 segundo aparte de la ley de drogas consistente en encomendarle al ciudadano antes identificado su asistencia a un conjunto de procedimientos terapéuticos dirigidos a la recuperación de la salud física y mental sin internamiento, motivo por el cual se ordena que el mismo sea tratado en la Fundación JOSÉ FELIX RIVAS ubicada en la avenida 4, Bolívar diagonal al Cuartel de Ejercito sector Milla, medida de seguridad que deberá cumplir en un lapso prudencial de seis (6) meses, en esta ciudad de Mérida este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutar tal medida de seguridad. En consecuencia, se acuerda oficiar al Director de la Fundación JOSÉ FELIX RIVAS, remitiéndoles anexo al oficio, copia certificada de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (folio 160 al 161), informándoles que deberán informar mensualmente a este Tribunal sobre el resultado del tratamiento ordenado por seis (6) meses. Asimismo, se acuerda citar al ciudadano NELSON RAMON RUIZ PINEDA, quién es venezolano, mayor de edad, de 54 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.992.723, de profesión abogado, domiciliado en Av. Las Americas, Residencia Monseñor Chacón, edificio D, Apartamento 1-1,Mérida, Estado Mérida, que de comparecer por ante este Tribunal a los fines de imponerlo y que debe cumplir con la medida de seguridad ordenada. Notifíquese a la defensa, y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público. Anéxese a cada boleta de notificación, copia certificada de la sentencia. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 3

Abg. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA

Abg. YANIRA LOBO GUILLEN


Se libraron boletas de notificación N° ____________________y oficios N° _______________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria.