REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010456
ASUNTO : LP01-P-2005-010456
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Por cuanto los penados OMAR ALEXIS TORO VALERO Y JUNIOR MANUEL SANCHEZ VIELMA, (actualmente en libertad) el Tribunal acordó de oficio la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, correspondiéndole a este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, tomar la decisión respectiva; y, toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:
PRIMERO:
Del folio 138 al 145 de las actuaciones, se encuentra inserta sentencia condenatoria en la audiencia preliminar dictada por el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha dos (02) de febrero de 2006, contra los penados OMAR ALEXIS TORO VALERO Y JUNIOR MANUEL SANCHEZ VIELMA, quienes fueron condenados a cumplir la pena de tres (3) años de prisión cada uno por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.-
SEGUNDO:
Del folio 113 al 122 se encuentra inserto sendos informes técnicos (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del los penados, concluyendo en el mismo con un pronóstico positivo y favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
TERCERO:
Al los folios 130 y 131 de las actuaciones, cursa constancia de trabajo presentada por los penados TORO VALERO OMAR ALEXIS, titular de la cédula de identidad N° 17.894.131, y JUNIOR MANUEL SANCHEZ VIELMA, titular de la cédula de identidad N° 17.896.260, respectivamente, emanadas del Prefecto de la Parroquia Jacinto Plaza, en la cual consta que se desempeñan como trabajadores independientes vendiendo jugo de caña de martes a sábado, devengando cada uno un sueldo de cuatrocientos sesenta y cinco mil bolívares (Bs.465.000,00).-
CUARTO:
A los folios 95 y 97 cursan constancias de certificación de antecedentes penales, de los penados OMAR ALEXIS TORO VALERO y JUNIOR MANUEL SANCHEZ VIELMA, emanadas de la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del los penados OMAR ALEXIS TORO VALERO Y JUNIOR MANUEL SANCHEZ VIELMA, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.
DECISIÓN:
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los penados TORO VALERO OMAR ALEXIS, titular de la cédula de identidad N° 17.894.131, y JUNIOR MANUEL SANCHEZ VIELMA, titular de la cédula de identidad N° 17.896.260, domiciliado en El Chamita, calle Tiuna, casa s/n, frente a la cauchera y la bodega La Gran Ventana, Mérida, Estado Mérida y El Chamita, calle Tiuna, casa s/n, Final de la calle Tiuna, casa de color Blanco, calle ciega, Mérida, Estado Mérida respectivamente, por un lapso tres (3) años, es decir hasta el día veinte (20) de junio del 2009.-
El Tribunal le impone a los penados OMAR ALEXIS TORO VALERO Y JUNIOR MANUEL SANCHEZ VIELMA, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Las condiciones impuestas son las siguientes:
1) No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
2) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3) Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4) Mantener buena conducta.
5) Presentarse cada 30 días por ante la Delegada de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
6) No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.
7) No portar armas de ningún tipo.
8) Alejarse de personas de dudosa reputación.
9) Mantenerse activo laboralmente.
Notifíquese a las partes y cítese a los penados OMAR ALEXIS TORO VALERO Y JUNIOR MANUEL SANCHEZ VIELMA, para el día lunes, tres (3) de julio del 2006, a las diez y treinta (10:30) de la mañana, a los fines de imponerlos del contenido de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe al delegado de prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexando copias certificadas de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN Nº 03
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
Se libró oficio N° _________________________, boletas de traslado y notificación N°______________________ y boleta de citación N° _________________.
La Secretaria
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