REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2002-000014
ASUNTO : LK01-P-2002-000014

RESOLUCIÓN JUDICIAL

De la exhaustiva revisión de las presentes actuaciones, se desprende que:

PRIMERO:
Que el penado OROSMAN MARQUINA, fue condenado a cumplir la pena de trece (13) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Simple, y ha cumplido un tercio de la pena impuesta, es decir, el tiempo exigido por la Ley para optar al Régimen Abierto.

SEGUNDO
Del folio 628 al 631 se encuentra inserto el informe psicosocial realizado por el equipo técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado OROSMAN MARQUINA, en el cual emiten un pronóstico favorable sobre el desarrollo conductual del mismo, manifestando que el penado presenta las condiciones necesarias para cumplir adecuadamente la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada.

TERCERO
Que al folio 479 de las actuaciones riela los antecedentes penales de OROSMAN MARQUINA, de los cuales se evidencia que el penado no ha sido condenado anteriormente por otro delito diferente al que nos ocupa, motivo por el cual no tiene antecedentes penales.

CUARTO
Al folio 467 de las actuaciones obra constancia de conducta del penado OROSMAN MARQUINA, expedida por el Director del Centro Penitenciario Región Andina, en la cual señala que el penado presenta “Buena Conducta”.

Considera este Tribunal que el penado OROSMAN MARQUINA ya identificado reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar al destino a establecimiento abierto. Del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente analizados se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro de penado, el mismo ha presentado buena conducta durante el tiempo de su reclusión en el Centro de Pernocta y ha cumplido con más de un tercio de la pena impuesta. Además, debe aplicarse lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.

DECISIÓN:
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano OROSMAN MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.705.885, Bella Vista, calle Lara, Parte Media, casa 224, Ejido, Estado Mérida, quien se encuentra actualmente disfrutando el Destacamento de Trabajo y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:

1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren en el Centro de Tratamiento Comunitario, así como las normas internas que allí rigen.
2) Mantenerse en el trabajo ofrecido por el ciudadano César Teolindo Ramírez, e informar al Tribunal sobre cualquier cambio al respecto.
3) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
4) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
5) Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo.
6) No portar armas de fuego ni armas blancas.
7) No abusar de la ingesta de alcohol ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
8) No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.

Notifíquese esta decisión al la Directora del Centro de Pernocta JOSÉ MARÍA OLASO, Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta de notificación a nombre del penado para el día lunes diez (10) de julio del 2006, a las diez (10:00) de la mañana, a los fines de que suscriba acta de compromiso. Remítase con oficio copias certificadas de esta decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Remítase con oficio copias certificadas de la presente decisión, del informe psicosocial (folios 628 al 631) y del último cómputo de la pena (folios 469 al 470) a la Directora de Centro Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.
LA SECRETARIA

Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° _____________________________y oficios N° ______________________________.

La Secretaria