REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000059
ASUNTO : LL01-P-2001-000059


RESOLUCIÓN JUDICIAL
De la exhaustiva revisión de las presentes actuaciones, se desprende que por error involuntario se coloco erradamente un cómputo, por lo que de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a reformarlo en los siguientes términos:

EL TRIBUNAL
Que él penado PEDRO MIGUEL MENDEZ FLORES fue detenido por primera vez el día veinticuatro (24) de febrero del año 2001 y permaneciendo en tales circunstancias hasta el día de hoy veintiuno (21) de junio del año 2006, arroja un total de pena cumplida de (6) años, dos (2) meses, cuatro (4) días y doce (12) horas; que deberá descontarse del tiempo de su condenada, conforme a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que le falta por cumplir tres (3) años , siete (7) meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas de presidio, que terminará de cumplir el penado PEDRO MIGUEL MENDEZ FLORES, el día dieciséis (16) de febrero del año 2010.-

DECISIÓN:
Por lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena impuesto al penado PEDRO MIGUEL MENDEZ FLORES, en virtud de la acumulación de las penas realizada en fecha ocho (8) de junio de 2006, terminando de cumplir la pena el día dieciséis (16) de febrero del año 2010.-
Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado, informándole a este último del presente cómputo actualizado, a los fines legales consiguientes. Ofíciese a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina ubicado en San Juan de Lagunillas, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 3

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA

Se libraron las boletas de notificación N° _______________________ y oficios N° ____________________, cumpliendo lo ordenado.

La Secretaria.