REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000518
ASUNTO : LP01-P-2004-000518


RESOLUCIÓN JUDICIAL
De la exhaustiva revisión de las presentes actuaciones, se desprende que por error involuntario se coloco erradamente un cómputo, por lo que de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a reformarlo en los siguientes términos:

EL TRIBUNAL
Se observa que el penado fue detenido por primera vez el día ocho (8) de agosto de 2004 (folio 2), quedando en tales circunstancias hasta el día trece (13) de septiembre de 2004 (folio 70). En fecha catorce (14) de enero de 2005, se concedió a favor del penado la suspensión condicional de la ejecución de la pena (folios 123 al 125) hasta el día 14 de enero de 2007, y encontrándose bajo el régimen de prueba de dicho beneficio, incurrió en la comisión de un nuevo delito por el cual fue detenido en fecha diecinueve (19) de mayo de 2005 (folio 143), quedando en libertad en fecha treinta (30) de mayo de 2005 (causa N° LP01-P-2005-6940).

Por estas consideraciones, conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se descuenta de la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión (previa acumulación de penas), el tiempo durante el cual el penado estuvo detenido durante los procesos acumulados -1 mes y 16 días - y el tiempo durante el cual el penado cumplió la suspensión condicional de la ejecución de la pena – 4 meses y 5 días- arrojando como resultado que el mismo ha cumplido un total de pena de cinco (5) meses y veintiún (21 ) días de prisión, considerando que estuvo detenido los días 9,10 y 11 de mayo del presente año en el reten policial de la Comandancia de Policía del Estado Mérida, (folios 242 y 243 ); en fecha nueve (9) de mayo del año 2006 fue detenido y se encuentra hasta el día de hoy veintiuno (21) de Junio de 2006, privado de libertad por un lapso de un (1) mes y doce (12) días, arrojando un total de siete (7) meses y tres (3) días de prisión, faltándole por cumplir un remanente de pena de tres (3) años, nueve (9) meses y veintisiete (27) días de prisión y se establece la fecha en la cual el penado terminará de cumplir la condena el día dieciocho (18) de abril del año 2010.-

DECISIÓN:

Por lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena impuesto al penado EVER EDUARDO MARQUINA MENDOZA, en virtud del oficio remitido a este Tribunal por la Directora del Centro Penitenciario Región Andina, en el cual manifiesta que había un error involuntario en el computo y el penado terminará de cumplir la condena el día dieciocho (18) de abril del año 2010.-
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Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado, informándole a este último del presente cómputo actualizado, a los fines legales consiguientes. Ofíciese a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina ubicado en San Juan de Lagunillas, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 3

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA

Se libraron las boletas de notificación N° _______________________ y oficios N° ____________________, cumpliendo lo ordenado.

La Secretaria.