REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000795
ASUNTO : LP01-P-2004-000795


RESOLUCIÓN JUDICIAL

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

El penado ADRIÁN RAFAEL LUKEZ LACRUZ, cumplió a cabalidad con lo señalado en la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 26 de mayo de 2005, mediante la cual se decretó la imposición de una medida de seguridad en contra del ciudadano ADRIÁN RAFAEL LUKEZ LACRUZ, consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación en la Fundación José Félix Rivas, tal y como consta en las constancias remitidas por dicha Fundación .
En consecuencia, por cuanto el penado cumplió totalmente la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

DECISIÓN:

En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado ADRIÁN RAFAEL LUKUEZ LACRUZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.023.939, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 22-09-75, hijo de Rafael Leocadio, y Leida Lukuez, residenciado en Santa Juana, Bloque 4 apartamento 3-2, Urbanización Campo de Oro. Mérida Estado Mérida.-
Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA.

Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria.