REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000100
ASUNTO : LL01-P-2002-000100


RESOLUCION JUDICIAL

Visto el escrito remitido a este Tribunal por el penado GALAVIS DUGARTE JOAN SLEDY, de fecha 20 de junio del año 2006, en el cual solicita que de ofició este Tribunal le introduzca el recurso de revisión por cuanto hasta la presente fecha no tiene conocimiento si el mismo fue introducido, de conformidad con lo establecido en los artículos 470 ordinal 6° y 471 ordinal 6° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado a los fines de decidir observa:

1°. El penado GALAVIS DUGARTE JOAN SLEDY, fue condenado en fecha 4 de marzo de 2002, por el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes

2°. En fecha 26 de octubre de 2005, se publicó en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 5789 Extraordinaria, la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual establece para el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, una penalidad menor en su artículo 31 que la contemplada en el artículo 34 de la extinta Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

3°. El artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: …6°. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”. Asimismo, el artículo 471 del mismo Código, dispone: “Podrá interponer el recurso: … 6. El Juez de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena”. Finalmente, el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena…”.

DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y 471 ordinal 6° ejusdem, acuerda tramitar de oficio el recurso de revisión por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a favor del penado GALAVIS DUGARTE JOAN SLEDY, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.456.595, de este domicilio, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, la cual fue condenado en fecha 4 de marzo de 2002, por el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes. Finalmente, se acuerda fijar una audiencia por auto separado a los fines de que sea trasladado a este Tribunal para oírlo e imponerlo de la revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo de fecha seis (6) de octubre de 2005, por cuanto incumplió con las condiciones impuestas en su oportunidad y fue detenido en situación de flagrancia en fecha 22 de agosto del año 2005, cometiendo presuntamente orto hecho punible en la causa LP01-P-2005-9262.-
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Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de que procedan a abrir el correspondiente cuaderno separado por recurso de revisión, el cual estará encabezado por la presente decisión. Asimismo, expídanse copias certificadas de la sentencia condenatoria y de la experticia química inserta a las actuaciones, y anéxense al cuaderno contentivo del recurso de revisión. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. Ofíciese a la Directora del centro Penitenciario Región Andina ubicado en San Juan de Lagunillas, a los fines de que tengan conocimiento de lo decidido en la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.
LA SECRETARIA

Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° _________________________, y oficios N° _____________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria.