REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000140
ASUNTO : LP01-P-2002-000140

RESOLUCIÓN JUDICIAL

El Tribunal de Ejecución de oficio en fecha 24 de enero del año 2006, solicito recaudos para verificar si el penado FRANKLIN ISMAEL MONCADA ARÉVALO, puede optar a la medida de Régimen abierto por haber cumplido más de un tercio de la pena impuesta, para lo cual este Tribunal mediante el mismo auto, ordenó la tramitación de dicha medida (folio 296 al 298). En fecha ocho (8) de marzo del año 2006, se recibió el informe psicosocial practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, suscrito por las delegadas Isabel Márquez, Martha Castañeda y Jenny Arias, concluyó con un pronóstico DESFAVORABLE ya que el penado no presentó apoyo familiar ni habitacional (folios 316 al 320).
Por está razón, el Tribunal para mayor ilustración solicito otra opinión como fue la experticia siquiátrica por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en fecha seis (6) de abril del año 2006, la cual concluyó y recomendó al que suscribe la Dra. Vitalia Rincón Contreras lo siguiente:
“….Se recomienda ubicar a su familia nuclear o extensiva para fortalecer sistema de apoyo funcional…”
Por ello, es del criterio el que decide, que dicho dictamen es certero y coincide con el informe desfavorable presentado a este tribunal por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, por cuanto no tiene un apoyo familiar y habitacional , en virtud, que es un requisito capital a los fines de su apoyo en el disfrute del Beneficio de Régimen Abierto, por cuanto va a las calles con una pre-libertad, a insertarse nuevamente dentro de nuestra colectividad Merideña y sin apoyo familiar puede quebrantar los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales, pudiendo manifestar tendencia a la criminalidad, como lo pronostico el informe psicosocial.
Ahora bien, la medida alternativa de cumplimiento de pena relativa al Régimen Abierto, se encuentra regulada en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y requiere de manera concurrente, la existencia de los siguientes requisitos: 1°. Que el penado no tenga antecedentes penales; 2°. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3°. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense; 4°. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5°. Que haya observado buena conducta.
Además, el principio de progresividad de los sistemas y tratamientos establecidos en el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso, es decir, ser favorable, se adoptarán medidas y formulas de cumplimiento de pena más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar, por lo hay un riesgo de quebrantamiento de la condena por parte de FRANKLIN ISMAEL MONCADA AREVALO, ya que, el establecimiento abierto se caracteriza por la ausencia o limitación de preocupaciones contra la evasión y por un régimen basado en el sentido de autodisciplina.
En el caso que nos ocupa, es evidente que la medida de Régimen Abierto debe negarse, ya que si bien es cierto que el penado ha cumplido un tercio de la pena impuesta y ha presentado buena conducta dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina (folio 238), el mismo no presentó apoyo familiar y habitacional como lo señalo la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina y la psiquiatra del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sun Delegación Mérida (desfavorable) (folio 325) requisito indispensable para optar a esta medida alternativa para fortalecer el sistema de apoyo funcional del penado FRANKLIN ISMAEL MONCADA ARÉVALO. Por estas razones, el Tribunal considera que lo ajustado a derecho es negar el beneficio de Régimen Abierto. Así se decide.

DECISIÓN:
Con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR concederle al penado FRANKLIN ISMAEL MONCADA ARÉVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.166.193, domiciliado en La Fría, calle 2, casa s/n, Estado Táchira, la medida alternativa de cumplimiento de pena correspondiente al Régimen Abierto, ya que no se cumplen en el presente caso, todos los requisitos establecidos en los artículos 7, 61, 65 y 81 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, anexándole copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 3

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA


Se libraron notificaciones N° ____________________________y oficio N° ________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria