REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001124
ASUNTO : LP01-P-2006-001124
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Definitivamente firme como quedó la sentencia condenatoria dictada en fecha catorce (14) de marzo de 2006, inserta del folio 100 al 109, por el Tribunal Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictada en contra del ciudadano JOSE BONAIDE MEJIAS PEÑA, (actualmente en libertad) a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO (REVÓLVER), previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en concordancia con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la misma.
En este sentido, observa el tribunal que el penado (actualmente en libertad) puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. A tales fines, se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudiera registrar el penado, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y la realización de un informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folios 42 al 50) y de la presente decisión.
Finalmente, Se ordena el comiso y consecuente remisión del arma incautada al parque nacional de armas, librando oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Mérida, Estado Mérida, a los fines que ejecuten el presente mandato, la cual aparece debidamente señalada en la Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica, Diseño y Balística Nro. 697, de fecha 11-4-2.006, expediente nro. H-125.505, suscrita por la Experto Detective T.S.U. GLENDIS BAEZ; adscrita al Departamento de Criminalística de la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., cursante al folio (13) y su vuelto de las actuaciones, ello de conformidad con los artículos 33 y 278 del Código Penal y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.Envíese oficios para tales efectos.
Notifíquese al Ministerio Público, la defensa y al penado, informándole a este último que deberá comparecer el día lunes treinta y uno (31) de julio de 2006, a las diez (10:00) de la mañana, a los fines de imponerlo de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a un examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo conducente a los organismos indicados ut supra. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03
Abg. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.
LA SECRETARIA
Se libraron boletas de notificación N° _____________________________, y oficios N° _______________________________, cumpliendo lo ordenado.
La Secretaria
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