REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N°03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-000809
ASUNTO : LP01-S-2003-000809

RESOLUCIÓN JUDICIAL

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

Visto el recurso de revisión N° LP01-R-2006-000025, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante decisión de fecha 22 de marzo de 2006 (folios 311 y 314), declaró con lugar la solicitud presentada por el abogado Ernesto García , en su condición de defensor del penado ZACARIAS UZCÁTEGUI RODRIGUEZ , y estableció la pena de Un (01) Año y Seis (06) Meses de Prisión, más las accesorias de ley correspondientes, por la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y como consecuencia de ello, se decretó por la Corte de Apelaciones la inmediata libertad del penado; modificando así la pena impuesta en fecha 28 de julio de 2003, por el Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, que lo condenó a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión por la misma conducta delictiva, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar un nuevo cómputo de pena, en los siguientes términos:
PRIMERO
Que el penado ZACARIAS UZCÁTEGUI RODRIGUEZ, fue privado de libertad el veintiocho de febrero de dos mil tres (28.02.2003), permaneciendo en tales circunstancias hasta el día (22.03.2006), lo que significa que ha cumplido el tiempo de tres (3) años y veinticuatro (24) días, y le falta por cumplir un remanente de pena de 0 (0) años, 0 (0) meses, y en consecuencia terminó de cumplir la totalidad de la pena corporal impuesta de Un (01) Año y Seis (06) Meses de Prisión, más las accesorias de ley correspondientes el veintidós (22) de marzo de dos mil seis (22.03.2006), por el lapso de tiempo transcurrido, no quedando otra opción a quien decide sino de decretar, ajustado a derecho la extinción de la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.


DECISIÓN:

En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado ZACARIAS UZCÁTEGUI RODRIGUEZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.019.960, domiciliado en el sector Puente La Pedregosa, Avenida Panamericana, casa N° 68-5, al lado de cauchos Los Andes, Mérida, Estado Mérida.-
Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA.


Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria.