REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000337
ASUNTO : LP01-P-2003-000337
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Visto el escrito presentado por la Directora del Centro Penitenciario de San Juan de Lagunillas, abogada LICEHT A. BLANCO AGAMEZ, en la cual solicita autorización a los fines de trasladar al interno MOLINA DURAN DANIEL, titular de la cédula de identidad N° 15.517.825, , quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Región Andina, para participar en un acto cultural con motivo del cierre definitivo del Relleno Sanitario, entrada de san Juan de Lagunillas, sector cuatro Esquinas, para el viernes 30 de junio de 2006, a las 9:00 a.m., este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO:
Revisada la solicitud el que suscribe Autoriza el traslado solicitado por el penado MOLINA DURAN DANIEL, sea trasladado con la seguridad del para participar en un acto cultural con motivo del cierre definitivo del Relleno Sanitario, entrada de san Juan de Lagunillas, sector cuatro Esquinas, para el viernes 30 de junio de 2006, a las 9:00 a.m.
SEGUNDO:
Por tales consideraciones, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, 22, 23, 26, 27, 28 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 2, 6, 7, 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, declara Con Lugar el traslado para el día de hoy viernes 30 de junio de 2006, a las 9:00 a.m., el penado MOLINA DURAN DANIEL, titular de la cédula de identidad N° 15.517.825, , quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Región Andina, participe en un acto cultural con motivo del cierre definitivo del Relleno Sanitario, entrada de san Juan de Lagunillas, sector cuatro Esquinas.
Se acuerda librar la respectiva boleta de traslado del penado, notificar a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa Pública y a el penado; Líbrese oficio a la Directora del Centro de Penitenciario Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 3
Abg. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
Abg. YANIRA LOBO GUILLEN
Se libraron las boletas de notificación N° _________________ y oficio N° ___________, dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
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