REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2002-000100
ASUNTO : LJ01-P-2002-000100


RESOLUCIÓN JUDICIAL

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

Que el ciudadano José Gregorio Lobo Zerpa, fue sentenciado en fecha veinticinco de junio de dos mil tres (25.06.2003), por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas Graves, previstos y sancionados en los artículos 411 y 422 ordinal 2° del Código Penal, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, en perjuicio de José Astolfo Contreras Núñez (occiso) y Sandra Geraldine Contreras Gutiérrez.
Posteriormente, en fecha 25 de Mayo de 2004, se acordó a favor del penado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, hasta el día veinticinco (25) de mayo de 2006, beneficio que cumplió el penado a cabalidad, según se desprende del informe técnico N° 1740, suscrito por la Dra. Carlina Marmolejo, en su condición de delegada de prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina (folios 258 al 259). En consecuencia, por cuanto el penado cumplió totalmente la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

DECISIÓN:

En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado JOSÉ GREGORIO LOBO ZERPA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.955.844, domiciliado en la Calle Lara, N° 52, Sector Bella Vista, vía Aguas Calientes, Ejido, Estado Mérida.-

Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA.


Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria.