REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000157
ASUNTO : LJ01-X-2004-000066


RESOLUCIÓN JUDICIAL

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

Que el ciudadano JOSÉ ERNESTO CHACON MORA, fue sentenciado en fecha tres (3) de diciembre del dos mil cuatro (03.12.2004), por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, por la comisión de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en el artículo 278 del Código Penal que fue reformado, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.
Posteriormente, en fecha veintiséis (26) de Mayo de 2004, se acordó a favor del penado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, hasta el día veintiséis (26) de mayo de 2006, beneficio que cumplió el penado a cabalidad, según se desprende del informe técnico N° 1683, suscrito por la Dra. Lissette C Ochoa T., en su condición de delegada de prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina (folio 160). En consecuencia, por cuanto el penado cumplió totalmente la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

DECISIÓN:
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado JOSÉ ERNESTO CHACON MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.088.010, domiciliado en el Sector El Mirador parte baja, frente a la Escuelita en Santa Cruz de Mora, Municipio Pinto Salinas, del Estado Mérida.-

Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA.


Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria.