REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000049
ASUNTO : LL01-P-2001-000049
RESOLUCIÓN JUDICIAL
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
Que el ciudadano ZERPA ROMERO CARLOS, fue sentenciado en fecha quince (15) de enero del dos mil uno (15.01.2001), por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, por la comisión de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano.
Posteriormente, en fecha dieciocho (18) de abril del 2002, se acordó a favor del penado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, hasta el día doce (12) de abril de 2006, beneficio que cumplió el penado a cabalidad, según se desprende del informe técnico N° 1229, suscrito por la Dra. Lissette C Ochoa T., en su condición de delegada de prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina (folio 79). En consecuencia, por cuanto el penado cumplió totalmente la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
DECISIÓN:
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado ZERPA ROMERO CARLOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.782.221, domiciliado en el Sector El Playón Alto, casa s/n, El Valle, Estado Mérida.-
Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA.
Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.
La Secretaria.