REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000377
ASUNTO : LP01-P-2002-000377

RESOLUCIÓN JUDICIAL

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

Que el ciudadano JEFERSON ALEXANDER SANOJA, fue sentenciado en fecha diecisiete de junio de dos mil tres (17.06.2003) por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, por la comisión de los delitos de Lesiones Intencionales Leves y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en los artículos 418 y 278 (en concordancia con el artículo 18 de la Ley sobre Armas y Explosivos), del Código Penal, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem.
Posteriormente, en fecha treinta (30) de marzo del 2005, se acordó a favor del penado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, hasta el día treinta (30) de marzo del 2006, beneficio que cumplió el penado a cabalidad, según se desprende del informe técnico N° 1152, suscrito por la Dra. Flor María Rodriguez, en su condición de delegada de prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina (folio 164 y 165). En consecuencia, por cuanto el penado cumplió totalmente la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

DECISIÓN:

En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado JEFERSON ALEXANDER SANOJA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° N° 15.753.638, de profesión obrero, domiciliado en la Av. Sucre, Calle Samuel, Sector El Estadium, casa N° 8-01, Lagunillas, Estado Mérida.-

Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA.


Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria.