REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000751
ASUNTO : LP01-P-2003-000751


RESOLUCIÓN JUDICIAL

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

Que el ciudadano RUFO VERA BRICEÑO, fue sentenciado por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 22 de noviembre de 2004, mediante la cual se decretó la imposición de una medida de seguridad en contra del ciudadano RUFO ALEXIS VERA BRICEÑO, consistente en someterse al saneamiento y desintoxicación por el lapso de un año, para sustraerse de la adicción que padece a las sustancias psicotrópicas, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Posteriormente, en fecha 14-01- 2004, se acordó presentara a este Tribunal la documentación correspondiente que acreditara el inició del cumplimiento de la medida de seguridad impuesta.

Por tanto, se puede observar en la presente causa que ha transcurrido más de un (1) año desde la fecha en que inicio su tratamiento de desintoxicación por ante la Fundación José Felix Rivas en Mérida, Estado Mérida, tal y como se señala en la constancia que corre agregada al folio 152 de la causa expedida por la Directora Dra. Alix Velazco, de fecha 17 de abril de 2006.
En consecuencia, por cuanto el penado cumplió totalmente la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

DECISIÓN:
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado RUFO VERA BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.041.988, domiciliado en el Barrio Campo de Oro, pasaje Miranda, casa 0-20, Mérida, Estado Mérida.-

Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA.


Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria.