REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000253
ASUNTO : LP01-P-2004-000253


RESOLUCIÓN JUDICIAL

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

Que el ciudadano WILMER ALFREDO ORTERGA, fue sentenciado en fecha treinta (30) de julio de 2004, por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de un (1) año, once (11) meses, doce (12) días y doce (12) horas de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Impropio en grado de Tentativa, Lesiones Intencionales Leves y Daños a la Propiedad Privada, previstos en el artículo 458, 475, numeral 2° y 418 del Código Penal
Posteriormente, en fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2005, se acordó a favor del penado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, hasta el día (31) de Mayo de 2006, beneficio que cumplió el penado a cabalidad, según se desprende del informe técnico N° 1281, suscrito por la Dra. Flor María Rodríguez, en su condición de delegada de prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina (folio 258). En consecuencia, por cuanto el penado cumplió totalmente la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

DECISIÓN:
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado WILMER ALFREDO ORTEGA BAEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.804.091, domiciliado en EL Pasaje Glorias Patrias, casa N° 04, de la Avenida 2 Lora, Mérida, del Estado Mérida.-

Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA.


Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria.