REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000085
ASUNTO : LL01-P-2002-000085


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Por cuanto el que suscribe abogado Carlos Luis Molina Zambrano, titular de la cédula de identidad N° 8.033.538, en mi condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal, a los fines de realizar la rotación judicial conforme a lo dispuesto en los artículos 533 y 534 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y según lo ordenado por la circular N° CJ-06-0117, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y oficio PCJP-634-2006, de fecha 06.03.2006, suscrito por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según el cual asumiré tal y como lo realice funciones de Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3, de este Circuito Judicial Penal de Mérida, es por lo que me AVOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y de la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

El penado JOSÉ MIGUEL CARABALLO REYES, fue sentenciado por el procedimiento de admisión de hechos por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión por el delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el ordinal 1 del artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Gilmer Darío Mendoza Barreto.
- Igualmente el penado JOSÉ MIGUEL CARABALLO REYES fue sentenciado por el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de un (1) año y nueve (9) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito y Porte Ilícito de Arma de Fuego, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 472 y 278 (artículo 5 de la reforma parcial de la ley penal sustantiva venezolana) del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de Luis Edgardo Castro Peña.
De acuerdo a lo que establece el artículo señalado corresponde aplicar la pena correspondiente al hecho más grave, es decir, la pena de cuatro (4) años de prisión, y debe aumentarse la mitad del tiempo correspondiente a la otra pena de prisión, es decir la mitad de un (1) año y nueve (9) meses de prisión, siendo la mitad de esta pena diez (10) meses y quince (15) días, lo que arrojo un total de pena sumando este tiempo a la pena más grave de cuatro (4) años, diez (10) meses y quince (15) días, que terminó de cumplir el día 8de junio del año 2005, en el Centro Penitenciario Región Andina, en esta ciudad de Mérida.

Posteriormente, en fecha ocho (8) de junio del año 2005, se ejecutaron las penas accesorias por un lapso de once (11) meses y veintiún (21) días, y hasta el día de hoy a trascurrido más de doce (12) meses, lo cual se entiende que el penado a cumplido con las mismas, por el lapso de tiempo transcurrido, no quedando otra opción a quien decide sino de decretar, ajustado a derecho la extinción de la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.


DECISIÓN:

En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado JOSÉ MIGUEL CARABALLO REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.539.281, domiciliado en Guayacán de las Flores, Vereda 42, casa N° 22, Carúpano, Estado Sucre
Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA.


Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria.