ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000186
ASUNTO : LP11-P-2003-000186


El Tribunal, concluido el desarrollo de la presente audiencia de conformidad con el artículo 45 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de oír a cada una de las partes este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Se observa que al folio 78, de la presente causa, cursa Informe de Finalización de Régimen de Prueba, suscrito por la Delegado de Prueba ABG. MAYELA BALZA., mediante el cual hace constar que el ciudadano RIGOBERTO COLLAZO COY, ha culminado el lapso de régimen de prueba, correspondiente a seis (06) meses, el cual fue impuesto por éste Tribunal , en fecha veintiocho (28) de agosto de dos mil tres (2003), en la cual se le otorgó la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo regularmente con las entrevistas de seguimiento. SEGUNDO: Que efectivamente han resultado infructuosas las diligencias realizadas por este Tribunal, para la citación efectiva del imputado así como de la víctima, para la celebración de la audiencia a que se contrae el artículo 45 de la Norma Adjetiva Penal, a los fines de verificar el cabal cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas y decretar el sobreseimiento de la causa; pese a ello esta Juzgadora considera procedente la solicitud de la Defensa de que se decrete el sobreseimiento de la presente causa, en aras de la economía procesal, ante la imposibilidad de la localización para la realización de la audiencia requerida con relación a éstos, siendo que el resultado de la misma, como lo señaló el representante de la Vindicta Pública, sería el mismo, esto es el sobreseimiento de la causa a su favor, y por ende la extinción de la acción penal, resultando inoficioso retardar la decisión correspondiente, por la realización de una audiencia sin que exista la posibilidad de hacerla efectiva ante la falta de ubicación tanto del imputado como de la víctima. En consecuencia, se declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública.

DISPOSITIVA

POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano RIGOBERTO COLLAZO COY, venezolano, de 28 años de edad, soltero, titular de ña cédula de identidad N° 11.958.789, obrero, residenciado en el Barrio San Isidro, calle 17, casa s/n, hijo del ciudadano Vicente Elías Collazo Marquina y Eligia Aurora Coy de Collazo, por la comisión del delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: YONNY ENRIQUE BERMÚDEZ; y por ende la extinción de acción penal, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal y 48 Ordinal 7° ejusdem. Se fundamenta la presente decisión en los artículos: 30, 49 Ordinal 5°, 257, 258, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1, 2, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 23, 45, 48 ordinal 7mo y 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, y 453 del Código Penal. Quedan los presentes debidamente notificados de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima y el imputado, conforme a los artículos 181 y 183 eiusdem.
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS Nº 04 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, donde se celebró audiencia conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG: JOSEFA CASTELETTI DE MORA


SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. _________________________.


Sria