Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01
El Vigía, 19 de Junio de 2006
196º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003188
Visto el escrito presentado por las Abg. SOELY BENCOMO BECERRA, HORTENCIA RIVAS PERNIA Y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Principal y Auxiliares, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes solicitan el sobreseimiento de la presente causa, signada con el Nº LP11-P-2005-003188, de conformidad con lo establecido en los articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho del proceso no puede atribuírsele al imputado. Analizadas como fueron las actas procesales, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal prescinde de convocar a una Audiencia Oral Especial para conocer de los fundamentos de la presente petición, por el carácter potestativo de tal convocatoria, del contenido del Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “...Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral...” (Omissis), en razón de ello el Tribunal no considera procedente convocar Audiencia Especial. SEGUNDO: La Fiscalia del Ministerio Publico señala en su solicitud que los hechos que dieron lugar a la investigación constituyen los delitos de ALTERACION DE SERIALES Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previstos y sancionados en los artículos 8 Y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de PERSONAS DESCONOCIDAS, donde se encuentra inicialmente como imputado el ciudadano ALEX OCTAVIO GOMEZ TASAMA .TERCERO: La Fiscalía del Ministerio Publico señala en su solicitud que el referido procedimiento se inicio de oficio, en fecha 21-01-05, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional Nº 01, Destacamento 16, Segunda Compañía, con sede en El Vigía, Estado Mérida, se encontraban de comisión en la Población de la Azulita, del Estado Mérida donde se instalo un punto de control móvil, y procedieron a la retención de un vehículo clase camioneta, marca Isuzu, tipo Sport Wagon, modelo Caribe, Color Gris, conducida por el ciudadano Alex Octavio Gómez Tasama, quien presento fotocopia del Titulo del Vehículo a nombre de Jaimes Martín Vargas Chacòn, aparentemente falso y un documento en original de compra venta notariado, del referido vehículo. Luego de revisado el vehículo los funcionarios actuantes observaron que el mismo presentaba Serial de Carrocería Placa VIN sujeta con dos remaches ubicada en el paral de la puerta izquierda, lado del conductor, falsa en cuanto al material, dígitos y sistema de fijación, el Serial de Chasis se encontraba en estado original por lo que fue consultado vía telefónica al sistema de datos SIPOL, Maracaibo Estado Zulia, donde se les informo que el referido vehículo se encontraba solicitado por el delito de atraco por la Sub. Delegación de El Llanito, así lo funcionarios procedieron a retener el vehículo y colocarlos a la orden del despacho Fiscal. CUARTO: El Tribunal observa que en actas procesales cursa A) Acta Policial Nº CR-1-DF-16-SO-018, de fecha 2-01-05, al folio 29 y su vuelto, consta Experticia de Vehículo Automotor. B) Experticia de Reconocimiento, Oficio Nº CR-1-D16-SO-015, de fecha 2-01-05. C) Acta de investigación Penal S/N, de fecha 10-02-05. D) Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 28-10-05. E) Experticia de Reconocimiento de Seriales Nº 9700-230-046. F) Al folio 58 riela Oficio Nº 14F605-1161, suscrito por la Fiscal Sexta, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en la que hace del conocimiento que a partir de la fecha 09-05-05, el vehículo quedara depositado en el Estacionamiento “El Vigía S.R.L”. a la orden y disposición de ese despacho Fiscal . La representación Fiscal señala en su solicitud que el ciudadano ALEX OCTAVIO GOMEZ TASAMA, figura como comprador de Buena Fe, debido a que consta que adquirió el vehículo por medios idóneos para ello, como lo es la compra – venta Autenticada por ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Baruta, Estado Miranda, no existiendo elementos que hagan constar que el imputado conocía la falsedad del Certificado de Registro de Vehículo, ya que a simple vista parece auténtico. En consecuencia de lo anterior y de conformidad con el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente declarar CON LUGAR el sobreseimiento de la presente causa, en virtud de lo antes expuesto y a solicitud del Ministerio Publico y se extingue la Acción Penal Así se decide. QUINTO-DISPOSITIVA: Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la prescripción de la Acción Penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y se declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, a favor del ciudadano ALEX OCTAVIO GOMEZ TASAMA, titular de la cédula de identidad Nº 10.933.063, residenciado en la Azulita, Sector Saisayan Bajo Las Rurales, casa S/N, Estado Mérida por los delitos de ALTERACION DE SERIALES Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previstos y sancionados en los artículos 8 y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en perjuicio de PERSONAS DESCONOCIDAS. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26, 51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos, 318 numeral 1, 320, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 108 ordinal 5 del Código Penal Venezolano. Artículos 8 y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia. ASI SE DECIDE, CUMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL No. 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA
ABG. BLANCA PERNIA.
En fecha___________ se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, y se libraron boletas Nº __________________________
Conste/Srìa.
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