CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 29 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001001
ASUNTO : LP11-P-2005-001001
Vista la solicitud de Orden de Aprehensión, realizada por la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. Zaida Dávila, contra el imputado: FRANK ALEJANDRO MATERAN AVILA venezolano, 24 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula N° 19.441.657, nació en fecha 12-11-83, residenciado: La playita, calle Principal, casa 1-45, El Vigía Estado Mérida, hijo de YANETH AVILA y de FRANCISCO RAMON MATERAN; por la presunta comisión del delito de delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, a los solos fines de hacerlo comparecer a la audiencia preliminar; este Juzgado a los fines de proveer sobre lo requerido observa:
PRIMERO: En fecha ocho (08) de Septiembre de dos mil cinco, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, recibió la presente causa con escrito Acusatorio, contra los imputados: CARLOS ALEXIS LUNA MORA y FRANK ALEJANDRO MATERAN AVILA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fije oportunidad para la correspondiente audiencia preliminar.
SEGUNDO: Que la Audiencia Preliminar hasta la presente fecha no se ha llevado efecto motivado a los diferimientos de distinta índole, donde los últimos obedecen a la ausencia del imputado de autos, específicamente en fechas: 06 de Diciembre de 2005, según Acta inserta a los folios 56 y 57; 07 de Junio de 2006, según auto inserto al folio 77 y 29 de Junio de 2006, según Acta inserta a los folios 82 y 83, evidenciándose en la Boleta de Citación N° LJ11BOL2006007021, inserta al folio 76 y su vuelto, el mismo desapareció desde la muerte del co imputado Carlos Luna, desconociéndose su actual paradero.
TERCERO: Que con motivo de la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO; esta siendo acusado el ciudadano: FRANK ALEJANDRO MATERAN AVILA, requiriéndose en consecuencia su presencia para la celebración de la Audiencia Preliminar y así poder cumplir con la finalidad del proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Por cuanto el Tribunal estima que en la presente causa, a los fines de cumplir con el fin del proceso que se le sigue al ciudadano FRANK ALEJANDRO MATERAN AVILA, el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana, señala que la libertad personal es inviolable y que solo podrá ser arrestada o detenida una persona mediante una orden judicial, a menos que sea sorprendida In Fraganti, y siendo que los hechos ocurridos se encuentran actualmente en fase intermedia de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tiene por objeto el desarrollo de la Audiencia Preliminar.
QUINTO: Que no obstante por ser la libertad una garantía individual sólo por excepción es limitable y restringible, en cuyo caso se requiere ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN conforme a lo previsto en el ordinal primero del artículo 44 del texto Constitucional vigente.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado considerando además que esta prohibido en nuestro ordenamiento jurídico penal el Juzgamiento en ausencia, ORDENA expedir a los solos fines procesales de hacerlo comparecer para la celebración de la Audiencia Preliminar, ORDEN DE APREHENSIÓN contra el ciudadano: FRANK ALEJANDRO MATERAN AVILA venezolano, 24 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula N° 19.441.657, nació en fecha 12-11-83, residenciado: La playita, calle Principal, casa 1-45, El Vigía Estado Mérida, hijo de YANETH AVILA y de FRANCISCO RAMON MATERAN; por la presunta comisión del delito de delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Una vez cumplida su detención deberá ser presentado el detenido ante este Tribunal, en el lapso de 48 horas previstas en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así proceder este despacho a fijar el día y hora de la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Así pues, en la presente causa se puede observar que se dan los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal, es decir, se ha cometido un hecho punible enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado de autos en su comisión, y la presunción razonable de peligro de fuga determinada por el comportamiento contumaz de dicho imputado ante el llamado del Tribunal para el acto de audiencia preliminar. Se libra la presente Orden de Aprehensión con fundamento en los artículos 2, 26, 44 ordinal 1º y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 5, 13, 250 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, Sub Comisaría Policial N• 12 de las Fuerzas Armas Policiales del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, a la Guardia Nacional de Venezuela de esta misma jurisdicción y a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), a los fines de su captura y consiguiente disposición a este Tribunal a objeto de providenciar lo conducente. Y disposiciones legales expuestas a lo largo de la presente decisión. Pronunciamientos estos que se hacen ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN EL DESPACHO DE LA JUEZ.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA
ABG. THAIS COROMOTO MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose oficios Nos. LJ11OFO2006_______, LJ11OFO2006_______, LJ11OFO2006_______, LJ11OFO2006_______, y Boletas de Notificación Nos. _____________________________________________________________________________.
Conste-Sria.
|