CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 01
El Vigía, 30 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-003245

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita la Fiscalía de Transición del Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 12 de Junio de 1988, el presente hecho, se inicia por oficio formulado por el Comandante de la zona Policial Nº 3, dirigido al Jefe de la Seccional del Vigía del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (Ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) por medio del cual coloca a su orden a la imputada MARIA FERMINA CAMARGO, indocumentada, residenciada en el Barrio San José, desconoce el número de casa y calle, por encontrarse sindicada por el ciudadano CARLOS HUMBERTO GALMENDIA ARELLANO, titular de la cedula de identidad Nº 3.193.297, residenciado en el barrio 1ro de Mayo, Calle 5, El Vigía Estado Mérida, propietario del Almacén “JECSY”, ubicado en la Avenida 16, frente a la Comercial La Lucha, San Isidro, avenida 16, El Vigía, Estado Mérida, de haberle hurtado tres pantalones.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Derogado Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de Almacén “JECSY” supra identificado; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 453 y 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor de la imputada MARÍA FERMINA CAMARGO, supra identificada, por el delito de HURTO SIMPLE, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS HUMBERTO GARMENIA ARELLANO, propietario del Almacén “JECSY” supra identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima e imputada, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal ya que las direcciones señaladas en la presente causa, pudieron desaparecer o cambiar por el transcurso del tiempo. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA


Secretario (a)

ABG _____________


En fecha ___________ se libraron Boletas Números______________________.

Conste/Srio (a).