CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº 01
El Vigía, 30 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003382
Solicita la ciudadana Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. Auristela Marcano Bello, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 17 de Junio de 1997, se inicia de oficio por la Oficina Procesadora de Accidentes, Puesto de Vigilancia de El Vigía, por haber tenido conocimiento mediante el Informe escrito y el croquis levantado al efecto por el Vigilante de Transito N° 3294 HENRRY PERNIA GARCIA, relacionado con un accidente de tránsito del tipo ARROLLAMIENTO DE PEATON CON UN LESIONADO, hecho ocurrido en la Avenida 16 con calle 3 El Vigía, donde resultara lesionado el ciudadano MARIANO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.024.589, domiciliado en la Calle 10 N° 13-52, Barrio La Inmaculada, El Vigía Estado Mérida. “(…) estaba cruzando la avenida 16 cuando de repente veo que se me viene encima una camioneta marrón, marca Wagoneer, (…) y siempre me agarro el pie izquierdo y se dio a la fuga (…) se acerco una muchacha y me dio un papelito donde estaba anotado el número de la placa de la camioneta, de hay me traslade a la Inspectoría de transito (…)”.Ante tal circunstancia se iniciaron las averiguaciones y analizando las actuaciones que conforman la presente causa se observa que no consta el informe médico legal que establece los aspectos objetivos y cronológicos de una lesión causada, el aspecto objetivo obedece a las caracteristicas propias de la herida y el aspecto cronológico se refiere a los dias necesarios para lograr la cura de las heridas recibidas y en tal sentido y vista la imposibilidad de incorporar a la investigación el Reconocimiento médico legal,.
Ahora bien, analizando las actuaciones que conforman la causa, de la investigación tal como lo afirma la Vindicta Pública, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ni surgieron suficientes elementos que comprometieran la responsabilidad penal de persona alguna en el hecho, el cual resultó adecuarse al tipo penal de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA, Así las cosas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo anteriormente señalado, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en aplicación del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el 422 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MARIANO PEÑA. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por los razonamientos antes expuestos, lo cual determina no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, y a la Víctima. En caso de no localizarse a la victima, en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito judicial a los fines de el ejecútese de lo ordenado, en cuanto al comiso de los objetos supra mencionados.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
Secretario (a)
Abg. ______________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_________________________.
Conste/Srio (a).
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