REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nro. 02
El Vigía, 21 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000334
ASUNTO : LP11-P-2006-000334


Visto el escrito de fecha 14/11/2005 suscrito por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogado GERSON ROLANDO DÍAZ ACOSTA, mediante el cual solicita ante éste Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la presente causa a favor de RAMÓN ARGENIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4º y 6º del Código Penal derogado, por considerar que en la causa no se practicaron más diligencias tendientes a buscar elementos de convicción para determinar la responsabilidad penal de RAMÓN ARGENIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ, considerando que ha operado la prescripción de la acción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, extinguiéndose en consecuencia la acción penal de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que el hecho ocurrió el 08/10/1993 transcurriendo a la presente fecha, más de doce (12) años, nueve (9) meses, tiempo superior al exigido por el legislador para que se declare extinguida la acción penal. El Tribunal para decidir previo el análisis y estudio de los elementos de convicción que acompaña la solicitud considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa solicitada por la Representación Fiscal. Del contenido de las Actas Procesales, se observa que el hecho ocurrido encuadra en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455ordinales 4º y 6º del Código Penal Derogado, el cual tiene una pena asignada de seis (6) a diez (10) años de prisión y un tiempo de prescripción de cinco (5) años, de conformidad con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal.

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: RAMÓN ARGENIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ, indocumentado, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4º y 6º del derogado Código penal en perjuicio de la ciudadana ARACELIS QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro E.856.296, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el articulo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y en caso de no ser localizados el imputado y la victima, publíquese la respectiva boleta de notificación a las puertas del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificadas las partes, remítase al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Certifíquese por Secretaría. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los veinte (20) días del mes de Junio de 2006.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ M.

EL SECRETARIO.


En fecha ____________se libraron las boletas Nros. ____________________________

Conste/SIRIO.