Tribunal de Primera Instancia Penal En Funciones De Control No. 03
El Vigía, 14 de Junio de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001715
Visto el escrito presentado por las Fiscales adscritas a la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogadas TERESA DE JESÚS RODRÍGUEZ VILLEGAS y GEMA NINOSKA PÉREZ LOZANO, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 561, literal “e”, de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que para la fecha de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Sobre la Mujer y la Familia, el investigado, ALEXANDER DUARTE RUSSO, para la fecha de la comisión del delito antes referido, era adolescente, pues contaba con diecisiete (17) años de edad, según consta en las actuaciones de la presente causa, la cual ya venía designada al Juez de Control del Sistema de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía; declarándose incompetente este Tribunal por razón del sujeto de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que la incompetencia, debe ser declarada por el Tribunal de oficio, a solicitud del Ministerio Público o del imputado hasta el inicio del debate.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO POR RAZÓN DEL SUJETO, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal y DECLINA LA COMPETENCIA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN PENAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, con fundamento en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Remítase con oficio. Regístrese su salida en el libro respectivo.
LA JUEZ DE CONTROL No 03
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
LA SECRETARIA (O)
ABG. BLANCA PERNÍA CONTRERAS
|