CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 14 de Junio de 2006
195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001898
ASUNTO : LP11-P-2006-001898

Una vez cumplidas las formalidades de ley en la presente Audiencia y oída como han sido las partes, Fiscal Auxiliar VI del Ministerio Público, en la persona del Abog. Susan Idenne Colina, la victima Elnis Oleida Pérez, los Imputados Ali Dávila, Defensa Publica Abog. Yadira Ureña ; este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, analizadas las actuaciones, considera lo siguiente: PRIMERO: Tenemos que los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, especificadas en el Acta Policial , de fecha 11-06-2006, suscrita por los funcionarios CABO SEGUNDO (PM) JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ Y CABO SEGUNDO (PM) CARLOS VENTO PERALTA, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 17 con sede en Nueva Solivia, Estado Mérida; donde informa lo siguiente: Que siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, del día 11-06-2006, se recibió llamada anónima donde notifican que un ciudadano estaba golpeando a una mujer, en el sector La Florida calle principal, a cinco casas de la Iglesia Evangélica, casa sin numero del Municipio Tulio Fabrés Cordero del Estado Mérida, procediendo a realizar traslado al sitio en la Unidad Radio Patrullera P-319, al llegar al sitio visualizamos a un sujeto masculino, vociferando palabras obscenas y cargadas de violencia en contra de una ciudadana en estado de gravidez, se observaron daños materiales dentro de la residencia en mención, dialogando con el ciudadano solicitándole se calmara; siendo informados por la ciudadana que se encontraba dentro de la residencia que el sujeto la había golpeado y destrozado algunos muebles y cortinas de la residencia, que había arrancado el cable principal de electricidad. Ante estos señalamientos los funcionarios actuantes procedieron a retener a dicho ciudadano quien se le observaba aliento etílico y un golpe en el pómulo derecho; al momento de ser abordada la Unidad Radio Patrullera opuso resistencia física, lanzando golpes de puño y punta pies contra la Comisión Policial, se agarro de la goma negra de la puerta trasera de dicha unidad desprendiéndola por completo. Se procedió a su detención e identificación, previa lectura de sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. De lo anterior narrado se desprende que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, ya que los elementos expuestos lo relacionan directa e indirectamente, Constituyendo todos ellos en la búsqueda de la verdad, que es el fin del Debido Proceso. En virtud de todo lo expuesto SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezolana, en contra del imputado ALI DAVILA, venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 03-11-63, de ocupación obrero, hijo de Leonor Dávila y padre desconocido, titular de la cédula de identidad Nº V. 10.395.545, residenciado en Via Panamericana, entrada ala Florida, frente a la Bodega La Favorita, antes de llegar al Parque Ferial de Caja Seca, Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de Violencia Física, delitos estos previsto y sancionado en el artículos 17 de la ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Elnis Oleida Pérez. SEGUNDO: A solicitud del Ministerio Público, al cual además se adhiere la Defensa, se acuerda continuar la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal. TERCERO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, requerida tanto por la Representación Fiscal, como la defensa, consistente en presentación cada cuarenta y cinco (45) días, por ante este Tribunal, materializándose la misma ante la Oficina de Alguacilazgo, y la prohibición de comunicarse, agredir verbalmente y físicamente a la victima, como la orden de salida del imputado en la residencia común de los dos, debiéndose hoy el imputado de autos comprometerse mediante acta de hoy, a cumplir con estas obligaciones y a presentarse ante este tribunal con la regularidad fijada, en cumplimiento a lo pautado en el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal, advirtiéndole que a su defecto si se diera un cambio de residencia le haga saber al Tribunal, al imputado ALI DAVILA, venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 03-11-63, de ocupación obrero, hijo de Leonor Dávila y padre desconocido, titular de la cédula de identidad Nº V. 10.395.545, residenciado en Via Panamericana, entrada ala Florida, frente a la Bodega La Favorita, antes de llegar al Parque Ferial de Caja Seca, Estado Mérida; de conformidad con el artículo 256 numeral 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, y lel 39 numeral 1 de la ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, para lo cual se ordena librar boleta de libertad a la Sub-Comisaría Policial Nro. 12 de esta localidad de El Vigía, siendo remitida con correspondiente oficio. CUARTO: Vista la solicitud de copias simples que hace la abogada Yadira Ureña, representante de la Defensa Pública, esta Juzgadora acuerda expedir las misma. QUINTO: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente remítase la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que continúe con la investigación. Quedan las partes presentes de conformidad con el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal, notificadas de la presente decisión

LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABOG. ZOILA ROSA NOGUERA


LA SECRETARIA

ABOG. JOSË GREGORIO MANZANILLA