Tribunal Penal de Control N° 03
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 15 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003926
ASUNTO : LP11-P-2005-003926

ORDEN DE APREHENSIÓN

Por cuanto en la audiencia de hoy, se solicito la ORDEN DE APREHENSIÓN, contra del ciudadano YEREMIS JOSÉ VARGAS AÑANGURE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.378.456, nacido en fecha 14-07-87, natural Guarenas Estado Miranda, de ocupación obrero de mecánica en el taller “Alvaro”, hijo de Ender Francisco Vargas (v) y de Marlene Añanguren (v) , domiciliado el Sector La Pomona, Barrio María Concepción Palacios, Avenida 33, calle 77, casa sin número, de color verde, al fondo de la agencia de lotería Fran, en la casa de su tía Yaneth Mikilena, Maracaibo, Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 1, del Código Penal, en armonía con el artículo 424 del mismo Código, cometido en perjuicio del hoy occiso ROBERTO ANTONIO BABILONIA MOSCOTE, cuyos rasgos característicos son: piel morena, contextura fuerte, cabello corto, color castaño, mide aproximadamente 1,80 cm de alto, tiene tatuajes tipo letras en el cuerpo, en la espalda lado izquierdo y unas estrellas en el antebrazo derecho; a solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, ABGA. SOELY BENCOMO BECERRA, y una revisadas las actuaciones que rielan la presente causa, se evidencia que 27 de Marzo se dictó Medida Cautelar Sustitutiva de presentación, cada 15 días; a los fines de asegurar la asistencia a los actos subsiguientes quedando comprometido el ciudadano YEREMIS JOSÉ VARGAS AÑANGURE, a asistir a todos los llamados que hiciere este Tribunal y la Fiscalía del Ministerio Publico, y en vista que en fecha 04 de Abril, y 17 de Mayo del presente año, fue debidamente citado como consta en la presente causa en los folios 171, 174, 176, y este ciudadano ha hecho caso omiso al llamado de este Tribunal, Esta Juzgadora considera que se encuentran llenos los supuestos establecidos en los articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal penal, de la comisión del hecho punible, donde se presume que el autor sea el ciudadano YEREMIS JOSÉ VARGAS AÑANGURE, por cuanto se desprende del Acta de investigación penal que riela al folio 02, suscrita por el funcionario Detective TSU DOMINGO ALBERTO PARRA, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida. Al folio tres (03) y su vuelto cursa acta de Investigación Penal de fecha 12-09-2005, suscrita por el funcionario Sub Inspector JOSE RAMIREZ, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida. Al folio cuatro(04) y vto de la causa cursa Inspección N° 1189 de fecha 12-09-2005 suscrita por los funcionarios: Sub Inspector JOSE ALEXANDER RAMIREZ y Detective JOSE GREGORIO URBINA, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, practicada en el sector El Bolo finca Santa Isabel, Kilómetro Quince (15), Municipio Alberto Adriani Estado Mérida. Al folio siete (07) de la causa cursa Experticia de Reconocimiento Legal de la evidencia incautada signada con el numero 9700-230-ST-647 de fecha 12-09-2005 suscrita por el Detective JAVIER ABELARDO MENDEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida. Al folio ocho (08), nueve (09) y su vuelto de la causa cursa Acta de Investigación Penal de 12-09-2005 suscrita por el Detective TSU DOMINGO ALBERTO PARRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, en el cual deja constancia que por ante ese despacho compareció la ciudadana MARTINEZ TARIFA MONICA PATRICIA. Al folio once y su vuelto de la causa cursa Acta de Investigación Penal de 12-09-2005 suscrita por el Detective JOSE ROJAS CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, en el cual deja constancia que por ante ese despacho compareció el ciudadano JOSE ALBERTO RIVAS. Al folio dieciocho (18) de la causa cursa Acta de Experticia Química N° 9700-067-DC856, de fecha 14-09-2005 practicada por la Experto DETECTIVE ADRIANA CARMONA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, en el cual deja constancia de la presencia de IONES NITRATO, practicado a la ciudadana PATRICIA MARTÍNEZ ARAUJO. Al folio veintitrés (23) de la causa cursa Acta de Investigación Penal de 12-09-2005 suscrita por el funcionario DIXON MEDINA MORA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, en el cual deja constancia de recepción que en oficio N° 1218-05, procedente de la Sub- Comisaría Policial N° 12 donde se remitía en calidad de recuperada un arma de fuego tipo escopeta, marca Maverick, modelo 88,calibre 12 pavonada, serial MV21250H, con dos capsulas calibre 12 marca CAVIM, color azul y una concha calibre 12 marca CAVIM, las cuales se encuentran incriminadas en la muerte de ROBERTO CARLOS BABILONIA MOSCOTE. Al folio veintiuno (21) de la causa cursa Acta Policial N° 184 de fecha 12-09-2005 suscrita por el funcionario CABO SEGUNDO RIVERA EDIXON y AGENTE DUGARTE JHON, adscritos a la Sub- Comisaría Policial N° 12 El Vigía Estado Mérida, en el cual deja constancia de la diligencia practicada por este cuerpo de la diligencia practicada en el sitio hacienda Santo Domingo. Al folio veintitrés (23) de la causa cursa Planilla de Resguardo y Custodia de Evidencia Fiscal N° 390, de fecha 12-09- 2005, suscrita por el funcionario DIXON MEDINA MORA, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, en el cual deja constancia del arma. Al folio veinticuatro (24) de la causa cursa Acta de Reconocimiento Legal N° 9700-230-650, de fecha 13-09-2005 suscrita por el Detective JOSE GREGORIO URBINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, al arma de fuego tipo escopeta incautada. Al folio veinticinco (29) y veintiséis y su vuelto de la causa cursa Acta de Investigación Penal de 13-09-2005 suscrita por el por el funcionario DIXON MEDINA MORA, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, en el cual deja constancia que por ante ese despacho compareció el ciudadano RAFAEL RODRIGUEZ VILLEGA. Al folio veintisiete (27) y su vuelto y veintiocho (28) de la causa cursa Acta de Investigación Penal de fecha 13-09-2005 suscrita por el funcionario Sub- Inspector JOSER RAMIREZ, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, en el cual deja constancia que por ante ese despacho compareció el ciudadano GONZÁLEZ JOSÉ LUIS. Al folio treinta (30) y su vuelto de la causa cursa Acta de Investigación Penal de 13-09-2005 suscrita por el por el funcionario DIXON MEDINA MORA, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, en el cual deja constancia que por ante ese despacho compareció el ciudadano JOSE ALBERTO RIVAS. Al folio treinta y uno (31) y su vuelto y treinta y dos (32) de la causa cursa Acta de Investigación Penal de 13-09-2005 suscrita por el por el funcionario Sub- Inspector JOSER RAMIREZ del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, en el cual deja constancia que por ante ese despacho compareció el ciudadano OSPINO RAMOS MAURICIO. Al folio treinta y tres (33) su vuelto y treinta y cuatro (34) de la causa cursa Acta de Investigación Penal de 13-09-2005 suscrita por el por el funcionario Sub- Inspector JOSER RAMIREZ del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, en el cual deja constancia que por ante ese despacho compareció el ciudadano JAIRO YOVANNI ORTIZ. Al folio treinta y seis (36) de la causa cursa Experticia de Reconocimiento Medico Legal N° 9700-230-MF-1009, de fecha 12-09- 2005, suscrita por el Doctor Faustino Enrique Vergara, Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, practicado en la persona de MARTINEZ TARIFA MONICA PATRICIA, dejado constancia que la misma presentó lesiones que ameritan asistencia médico, que la incapacitan para sus labores habituales deberán sanar en siete días. Todos lo Expuesto anteriormente proporcionan a esta Juzgadora elementos de convicción para decretar una Orden de Aprehensión, requiriéndose su presencia en el proceso. Se ha cometido un hecho punible que merece la pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito antes señalado. Existe una presunción razonable de peligro de fuga por la apreciación de las circunstancias del caso en particular conforme al articulo 251 numeral 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, los investigados ha hecho caso omiso a los llamados de este Tribunal, además por la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado, existe también peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, toda vez que los mismos pudieran influir en el testimonio de testigos presénciales del hecho particular conforme al articulo 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia de lo anteriormente planteado, este Juzgado de Control Nº 03 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. considera que concurren los requisitos previstos y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se ordena expedir ORDEN DE APREHENSION, solicitada por los representantes de la Fiscalía VI del Ministerio Publico, en contra de los ciudadano YEREMIS JOSÉ VARGAS AÑANGURE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.378.456, nacido en fecha 14-07-87, natural Guarenas Estado Miranda, de ocupación obrero de mecánica en el taller “Alvaro”, hijo de Ender Francisco Vargas (v) y de Marlene Añanguren (v) , domiciliado el Sector La Pomona, Barrio María Concepción Palacios, Avenida 33, calle 77, casa sin número, de color verde, al fondo de la agencia de lotería Fran, en la casa de su tía Yaneth Mikilena, Maracaibo, Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 1, del Código Penal, en armonía con el artículo 424 del mismo Código, cometido en perjuicio del hoy occiso ROBERTO ANTONIO BABILONIA MOSCOTE, cuyos rasgos característicos son: piel morena, contextura fuerte, cabello l corto, color castaño, mide aproximadamente 1,80 cm de alto, tiene tatuajes tipo letras en el cuerpo, en la espalda lado izquierdo y unas estrellas en el antebrazo derecho. Se advierte al Ministerio Publico que los funcionarios que realicen la presente aprehensión le garanticen todas las Garantías Constituciones y procesales al ciudadano aprehendido, así mismo, que debe cumplir con la obligación de presentarlo ante el Juez de Control dentro de las 48 horas siguientes a que se realice la aprehensión, para resolver sobre mantener la medida u sustituirla por otra menos gravosa. Líbrese la correspondiente orden de aprehensión a los órganos competentes Cúmplase.-

JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA


LA SECRETARIO

ABG. BLANCA PERNÍA CONTRERAS