CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 16 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000296
ASUNTO : LP11-P-2006-000296
Visto el escrito suscrito por el Abogado, GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 3, para decidir observa:
El presente asunto se inicio en fecha 06 de Abril de 2005, mediante denuncia de parte de la ciudadana MARIBEL DÁVILA, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional El Vigía, Estado Mérida, quien manifestó que denuncia al ciudadano JULIO PITALUA, porque el día 03 de Abril, se encontraba durmiendo en su casa, cuando de pronto sintió que el señor la golpeó por sus puños por el lado izquierdo de la cara y brazos, causándole hematomas, desconociendo el motivo del hecho(folio 03).- 1º) Riela al folio 05, aparece Acta de Inspección Técnica Nro 465 de fecha 06 de Abril de 2005, realizada en el lugar donde sucedió el hecho.- Al folio 10, aparece Acta de Investigación Policial, de fecha 06 de Abril de 2005, donde se deja constancia la entrevista con el ciudadano PITALUA POLICARPO, quien manifestó que, la ciudadana llegó en horas de la madrugada con su marido, perdidos de la borrachera, pero se presentó el ex marido de MARIBEL, con intenciones de matar a HERNÁN, el actual concubino; luego de separarlos, porque forcejeaban, no sabe si con el forcejeo llegó a lesionar a MARIBEL.- Al folio 12, aparece Acta de Investigación Penal donde los funcionarios actuantes, dejan constancia del traslado al lugar del suceso y los ciudadanos MARIBEL DÁVILA y su pareja HERNÁN, se fueron de la casa donde ocurrieron los hechos.
Del estudio de las presentes actuaciones pudiera calificarse el hecho objeto de la presente causa como algunos de los delitos Contra las personas. No obstante, se puede evidenciar que aún existiendo delito, toda vez que la ciudadana MARIBEL DÁVILA, quien puso la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; dicha ciudadana manifiesta el señor JULIO PITALUA, la golpeó con sus puños en la cara, brazos, no se pudo comprobar la participación del mencionado ciudadano, tampoco fue posible de ubicar testigos presénciales del hecho, ni de informe medico que certifique dicha lesión, desconociéndose más datos en la presente investigación. Por lo tanto el hecho no puede atribuírsele al ciudadano JULIO PITALUA POLICARPO, porque no existen elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del ciudadano, anteriormente mencionado.
Considera este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, que el hecho objeto del proceso no se realizó. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 3, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de: JULIO PITALUA POLICARPO, de nacionalidad venezolana (adquirida), titular de la cédula de identidad Nro. 23.205.652, residenciado en casa Nro. 1-151, calle principal, Barrio Primero de Abril, Los Pozones, El Vigía, Estado Mérida. Notifíquese a las partes. Fiscal del Ministerio Público, imputado y la victima. En caso de no ser localizado estos últimos en mención, se ordena se publique la respectiva boleta de notificación a las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, agregar copia de la presente causa, ya que por el transcurso del tiempo, la dirección que consta en la misma, pudo desaparecer o cambiar. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 03
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
LA SECRETARIO
ABG. BLANCA PERNÍA CONTRERAS
|