CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
El Vigía, 16 de Junio 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000467

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Visto: el contenido del escrito formulado por los Abgs. SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Auxiliar y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta de proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 17-02-2006, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio a AGROPULA C.A. FINCA JUDIBANA, consistente en el delito de BENEFICIO INDEBIDO, que está tipificado y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1º) Se inicia la investigación, por medio de denuncia formulada por la ciudadana ILIANA CRISTAL MÁRQUEZ, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien en su carácter de encargada de la Agropula, C.A. Finca Judibana, la cual se encuentra ubicada en el sector la Pedregosa, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde expone que en fecha 10-10-2000, como a las cuatro horas de la madrugada, se dieron cuenta que personas desconocidas beneficiaron dos vacas de ordeño, de la raza Hostien, color blanco y negro de aproximadamente cuatrocientos kilos cada una, otras estaban amarradas y otras le habían ocasionado una herida en el cuello con intención de sacrificarlas (Folio 02).- 1º) Riela al folio 11, Acta de Inspección Ocular Nro 011 de fecha 13 de Octubre de 2000, efectuado por funcionarios adscritos al destacamento Nro. 16, segunda Compañía del Comando Reginal Nro. 01, El Vigía Estado Mérida, donde dejan constancia de las características del lugar donde se cometió el hecho.- 2º) Al folio 12, aparece Experticia de Avalúo Prudencial Nro. SI-029, de fecha 13-10-2000, efectuado por funcionarios adscritos al destacamento 16, segunda compañía del Comando Regional Nro. 01, El Vigía Estado Mérida, sobre los semovientes beneficiados.
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de BENEFICIO INDEBIDO, que está tipificado y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera con una pena establecida de cuatro (4) a ocho (8) años de prisión, siendo la pena a aplicar de seis (6) años de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal; observándose así que desde el día 10/10/2000, fecha de la comisión del delito, que nos ocupa hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco (5) años, tiempo que supera al establecido por la ley Penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad del o los autores del hecho punible cometido, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 de la norma sustantiva penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 4º del Código Penal; 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Por tales motivos considera esta juzgadora, que está ajustado a derecho declarar Con lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento de la causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a favor PERSONAS POR IDENTIFICAR, por el delito de BENEFICIO INDEBIDO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio AGROPULA C.A. FINCA JUDIBANA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 4º del Código Penal Venezolano y 110 ejusdem. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. En caso de no ser localizado este último en mención, se ordena notificar a las puertas del Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 183 y 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en la causa no se encuentra clara y precisa la dirección. Una vez que se encuentre firma la presente decisión, se acuerda remitir la misma al archivo Judicial. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.
DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el despacho del Juzgado de Control 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía a los dieciséis (15) días del mes de Junio de Dos Mil Seis (2006).-


LA JUEZ DE CONTROL 03

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA


LA SECRETARIA

ABG.-